Vox recurre al Constitucional el estado de alarma porque ciertas restricciones sólo son propias del de excepción

Diputados de Vox, en el aplauso a la labor de los sanitarios durante una sesión en el Congreso de los Diputados
Diputados de Vox, en el aplauso a la labor de los sanitarios durante una sesión en el Congreso de los Diputados - Pool
Actualizado: miércoles, 29 abril 2020 15:17

Denuncian también vulneración del derecho a la libertad religiosa por la suspensión de las ceremonias fúnebres

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los 52 diputados de Vox han presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional (TC) contra los decretos de estado de alarma aprobados por la pandemia de coronavirus, ya que consideran que hay restricciones de ciertas libertades que no están previstas en la Carta Magna y que otras suspensiones dictadas por el Gobierno sólo cabrían en la fórmula de estado de excepción.

"Por muy grave que sea la situación a que deba hacerse frente, la misma debe siempre abordarse dentro de la Constitución y conforme a la misma, y no con una clara vulneración de su supremacía y de los más elementales derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el caso. En el estado de alarma, el Gobierno no puede hacer cualquier cosa, sino que ha de ceñirse a las medidas permitidas para dicho estado por el bloque de la constitucionalidad", afirma Vox en su recurso.

Así lo ha remarcado este miércoles en rueda de prensa la portavoz adjunta del partido en el Congreso, Macarena Olona, quien considera que el Ejecutivo de Pedro Sánchez "en realidad ha acordado un estado de excepción encubierto porque las suspensiones derechos fundamentales no pueden acordarse en estado de alarma".

Según Olona, Vox no está en contra de la medida de confinamiento de la población, sino contra la cobertura jurídica que ha utilizado el Gobierno, al que acusa de aprovechar el "arresto domiciliario para cercenar libertades públicas que muy poco tienen que ver con la lucha contra el coronavirus".

Según explica Vox en su recurso, "el estado de alarma no permite la suspensión de los derechos del Título I" de la Constitución, sobre los derechos y deberes fundamentales de los españoles, ni "restricción alguna sobre la libertad de residencia". De este modo, concluye que sólo en los estados de excepción o de sitio cabe acordar suspender los derechos que establece el artículo 19 de la Carta Magna, esto es, el de elección de residencia, el de circulación por el territorio nacional y el de salir y entrar en el territorio nacional.

Así, denuncia que el confinamiento que impuso el primer decreto del Gobierno, del 14 de marzo, y que se ha venido prorrogando después con la autorización del Congreso "constituye, por su rigidez e intensidad, una verdadera privación de libertad". Vox votó a favor de la primera prórroga y en contra de las siguientes.

SANCIÓN DE LA DISCIPLINA MILITAR

Para Vox, el confinamiento domiciliario impuesto a toda la ciudadanía "se asemeja a la sanción del arresto domiciliario de la disciplina militar y a la pena privativa de libertad de localización permanente, en cuanto supone una prohibición general de abandonar el domicilio, habiendo perdido la ciudadanía la capacidad de situarse espacialmente donde desee y viéndose obligada a permanecer en un lugar determinado".

"Únicamente en los estados de excepción y de sitio se permite la suspensión temporal de determinadas actividades empresariales o profesionales y el cierre de salas de espectáculos o de determinados establecimientos. Si estas medidas únicamente pueden adoptarse durante el estado de excepción o de sitio, resulta claro que no son admisibles en el estado de alarma. En el estado de alarma no cabe la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos, ni la suspensión de las actividades de hostelería y restauración, ni la suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares", explica el escrito.

Vox admite que en la situación creada por la pandemia de Covid-19 "muy posiblemente fuese necesaria la suspensión de dichas actividades", pero recuerda que "esta restricción debe hacerse de conformidad a la Constitución, respetando la primacía de esta, y no con la clara vulneración" de los parámetros que ésta establece.

MANIFESTACIÓN DE LA DIGNIDAD HUMANA

Los 52 diputados también mencionan en su recurso al TC la suspensión de ceremonias fúnebres, lo que consideran una restricción de la libertad religiosa "al constituir el culto religioso fúnebre una de las manifestaciones externas esenciales de toda religión desde tiempo inmemorial".

"La posibilidad de despedir a los seres queridos a través del rito de la religión que integre el núcleo de las creencias más íntimas de la persona constituye no sólo un derecho fundamental, sino una de las más elementales manifestaciones de la dignidad humana a la que alude el artículo 10.1 de la Constitución como fundamento del orden político y social", subrayan.

En su opinión, "la suspensión de este derecho y manifestación de la dignidad durante el estado de alarma tiene una gravedad difícilmente soslayable, agravando innecesariamente el sufrimiento de quienes han perdido a sus seres queridos".

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