Condenados dos policías forales a 9 y 6 meses de prisión por la agresión a un detenido en la comisaría de Tudela

Se les impone una inhabilitación para empleo o cargo público por 3 y 2 años, respectivamente

Archivo - Palacio de la Justicia de Pamplona.
Archivo - Palacio de la Justicia de Pamplona. - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
Europa Press Navarra
Publicado: viernes, 17 abril 2026 9:13

   PAMPLONA, 17 Abr. (EUROPA PRESS) -

   La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 9 y 6 meses de prisión a dos policías forales por la agresión a un detenido el 12 de febrero de 2025 en los calabozos de la comisaría de Tudela. El tribunal, que absuelve al tercer agente acusado, considera probado que uno de los policías zarandeó, golpeó y propinó puñetazos en la cara al arrestado y sostiene que el otro es tan responsable como el anterior porque "pudo y debió impedir lo ocurrido".

   La víctima acudió al día siguiente al servicio de Urgencias Hospitalarias, en donde le apreciaron tumefacción y hematoma en puente nasal, erosión superficial en región escapular derecha y hematomas en ambas rodillas.

   En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados consideran al autor de la agresión responsable de "un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 175 del Código Penal", que castiga a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atente contra la integridad de una persona, así como de un delito leve de lesiones. Por el primer delito le imponen una pena de 9 meses de prisión y por el segundo una multa de 600 euros.

   Al otro agente, condenado a 6 meses de prisión, los jueces le atribuyen "un delito menos grave contra la integridad moral del artículo 176 del Código Penal", que castiga a la autoridad o funcionario que, faltando a los deberes de su cargo, permitiere que otras personas ejecuten actos atentatorios o vejatorios.

   A ambos encausados, además, la Audiencia les ha impuesto una inhabilitación para empleo o cargo público por 3 y 2 años, respectivamente.

   El agente que golpeó al detenido deberá indemnizarle con 350 euros por las lesiones y 3.500 por las secuelas. Y los dos policías tendrán que resarcir a la víctima conjunta y solidariamente con 4.000 euros más por el daño moral causado. El Gobierno de Navarra ha sido declarado responsable civil subsidiario.

   Los hechos enjuiciados fueron grabados por las cámaras existentes en los calabozos de la comisaría de Tudela.

"DOMINACIÓN ARBITRARIA Y ABUSO DE PODER"

   Respecto al agresor, la Audiencia sostiene que la acción desplegada por el agente, "consistente en acceder al calabozo en que se encontraba el detenido y zarandearle, agredirle con puñetazos y golpes reiterados, arrastrarle de las piernas para lanzarlo del banco al suelo y dejarlo engrilletado a la espalda y tirado en el suelo, haciendo caso omiso al rostro ensangrentado que presentaba, constituye un claro acto de dominación arbitraria y abuso de poder que atenta tanto contra la integridad física del detenido como contra su integridad moral".

   Se trata de un supuesto de maltrato al arrestado que "incorpora un componente de vejación y humillación al sujeto pasivo por la situación de indefensión en que este se encuentra, dentro de un calabozo, con la inherente imposibilidad de repeler la agresión o pedir el auxilio de terceros y por la impunidad, al menos inicial o aparente, que otorga al agresor su condición de agente de la autoridad, de modo que el así agredido queda reducido a la condición de mero receptor pasivo de los golpes, un simple objeto sometido a la voluntad del agresor, cosificación que de modo indudable atenta a su dignidad como persona sujeta de derechos inalienables".

   "La Ley ha encomendado a los agentes de Policía Foral, al igual que ocurre con el resto de funcionarios policiales, la persecución de los delitos, pero desde el pleno respeto a los derechos fundamentales, de modo que el uso de la fuerza solo se halla contemplado y legitimado para situaciones excepcionales en las que la misma responde a un fin constitucionalmente legítimo", subrayan los magistrados, que apostillan que no ha quedado acreditado que, antes de sufrir esta agresión, la víctima hubiera insultado o amenazado de algún modo al agente, "pero en todo caso resultaría estéril para justificar una reacción así".

   Al contrario, la Audiencia destaca que, tras ser detenido, el denunciante sí presentó un comportamiento "manifiestamente desafiante, provocativo e incluso grosero y obsceno, no solo con palabras, sino con gestos". "Pero todos los agentes que tuvieron que intervenir con él, y fueron muchos, lo hicieron con profesionalidad, logrando con la debida calma reconducir la situación. Este es el comportamiento exigible y esperable de un servidor público", remarca.

   El agente "no estaba de ninguna manera legitimado para agredir al [detenido], el cual se encontraba encerrado en el calabozo, por mucho que alegue que le había provocado o amenazado. Al contrario, tenía la obligación de calmarlo y de salvaguardar su integridad física por hallarse bajo su custodia, y de respetar su honor y dignidad, de que es merecedora toda persona, se halle o no privada de libertad. Y, si las amenazas y faltas de respeto hubieran sido consideradas graves, podía haber hecho valer las acciones correspondientes que el propio ordenamiento jurídico pone a su disposición, lo que no solo no hizo, sino que ni siquiera quedaron reflejadas en ningún informe o parte interno".

   Respecto a la participación del otro condenado, los jueces señalan que el mismo lleva 26 años en el cuerpo policial, por lo que puede afirmarse que se trata de un agente "bregado y experimentado".

   La Audiencia no cree la versión exculpatoria dada por el procesado. Asegura que pudo ver y vio los puñetazos que, justo delante de él, el agente propinó al arrestado. "No solo percibió los movimientos, como él describió, sino que fue testigo directo de la agresión", puntualiza.

   Según relata el tribunal, este agente ni intervino, ni avisó a los otros compañeros para que acudieran al calabozo. Así, la Sala "no alberga duda alguna" de que este agente "pudo y debió impedir lo ocurrido", por lo que es "tan responsable" como el agente agresor.

PERSONA "INSEGURA", LLEVABA 25 DÍAS COMO POLICÍA FORAL

   En cambio, los magistrados exculpan de responsabilidad al tercer acusado, que había ingresado en la Policía Foral el 30 de diciembre de 2024 y, hasta el momento de los hechos, había trabajado un total de 25 días.

   Este tercer agente, señalan, "no tomó la iniciativa ni realizó por sí mismo ninguna actuación respecto del [detenido]. Antes bien, se mostró dubitativo en cuanto a la actuación que debía llevar a cabo, y las imágenes permiten apreciar a una persona insegura que no tiene certeza de lo que debe hacer. Desde el momento en que acudieron al calabozo, apareció colocado en un lateral", siendo el primer agente condenado quien, "como superior y agente experimentado, llevaba la voz cantante, se dirigía a [la víctima] y le daba las indicaciones de lo que debía realizar en cada momento", describe el tribunal.

   En este sentido, los jueces realzan que la agresión se produjo en presencia del segundo policía condenado, "con una antigüedad de 26 años en el cuerpo autonómico", quien "permaneció pasivo ante la actuación desarrollada por el agente" autor de la agresión.

   Por tanto, razona la Audiencia, a la hora de valorar la conducta que era exigible al agente absuelto, "el ordenamiento jurídico suele atender a estándares de comportamiento exigibles a un ciudadano medio en una situación y con unas condiciones similares". Se trata, añade, de fijar "un estándar de razonabilidad".

   Así las cosas, la Sala considera que el agente absuelto "no fue capaz de enfrentarse u oponerse a su superior, no siéndole exigible otra actuación en términos jurídicos", sostiene el tribunal, que apostilla que este inculpado "se encontró con una situación tal que no pudo impedir el atentado contra la integridad moral efectuado por un superior".

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