El TSJN confirma la condena a tres años de cárcel a un hombre que intentó matar al arrendador de su piso en Ansoáin

Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona.
Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona. - Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo
Europa Press Navarra
Publicado: lunes, 15 junio 2026 12:58

PAMPLONA 15 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial el pasado enero a un hombre que intentó asfixiar al arrendador de su piso en mayo de 2024 en Ansoáin.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el procesado, natural de Guinea, de 39 años, será expulsado de España y no podrá regresar en 7 años. Además, no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 8 años.

Sobre las 18 horas del 8 de mayo de 2024, el inculpado se encontraba en una vivienda situada en Ansoáin en la que residía con permiso de su casero. Cuando este regresó al piso después de trabajar, reprochó al encausado que estuviera acompañado, ya que no le permitía que llevara a otras personas.

Se inició una discusión entre ambos, en el transcurso de la cual el acusado, "con la clara e inequívoca intención de acabar con su vida", le intentó asfixiar sobre una cama.

Posteriormente, la víctima consiguió zafarse. No obstante, el condenado volvió a tirar al suelo al arrendatario, se colocó sobre su espalda y volvió a agarrarle con fuerza con las manos del cuello. El denunciante pudo evadirse tras morderle en un dedo de la mano izquierda. Logró salir del piso y corrió hacia la sede de la Policía Municipal, hasta donde fue perseguido por el procesado.

El hombre agredido, de 35 años, sufrió, entre otras lesiones, erosiones bilaterales múltiples superficiales a ambos lados del cuello. Necesitó 15 días para su curación.

La sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el Tribunal Superior, en donde rebatió la intención de matar y refutó la sustitución de la pena de prisión por la expulsión. El fiscal, por su parte, abogó por la confirmación de la sentencia de instancia.

La Sala, al igual que la Audiencia, aprecia ánimo de matar. "Dicho ánimo fue expresado por el propio acusado durante la primera de las dos ocasiones en las que aplicó con fuerza las dos manos alrededor del cuello de la víctima. Pero ya el hecho de agarrarle por el cuello y presionar de forma intensa es un criterio del que se infiere el ánimo de matar y, aunque el recurrente alegue que tan solo quiso lesionar a su oponente, lo cierto es que tanto cuando tenía al )perjudicado) boca arriba en la cama, como cuando este se zafó y lo volvió a alcanzar boca abajo en el suelo, el acusado recurrió a la misma mecánica intentando asfixiarle", remarca.

A mayor abundamiento, el Tribunal apostilla que el homicidio no se produjo "por la resistencia de la víctima y por su huida". "Fueron, por tanto, causas ajenas a la voluntad del acusado, no su desistimiento en la acción, lo que frustró el desenlace fatal", añade.

Asimismo, la Sala avala el resto de medidas adoptadas por la Audiencia: "La decisión de instancia relativa a la sustitución de la pena impuesta al recurrente por la expulsión del territorio nacional no resulta desproporcionada, dado su patente desconocimiento del idioma español y su carencia de arraigo laboral, pues ha ido teniendo algunos contratos de trabajo de corta duración en diversos sectores, sin que se pueda apreciar una vinculación lo suficientemente sólida que justifique la estimación de arraigo".

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