Publicado 22/10/2013 12:00

Antonio Casado.- Doctrina Villalobos

MADRID 22 Oct. (OTR/PRESS) -

Frente al pronunciamiento del Tribunal de Estrasburgo que tumba la doctrina Parot sólo cabe la doctrina Villalobos: la sentencia no nos gusta pero se acata. Probablemente fue la vicepresidenta primera del Congreso, Celia Villalobos, la primera voz oficial que escuchamos después de conocer el fallo de la gran sala del alto tribunal europeo, que vincula al Estado español como uno de los 47 firmantes del Convenio que garantiza el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales en el entorno internacional que nos es propio.

No hay otra que cumplir y acatar la sentencia, por injusta que nos parezca. Y nos lo parece a los españoles, que hemos vivido y sufrido muy de cerca el carácter particularmente odioso de los crímenes terroristas. Demasiado reciente está el rastro de sangre y miseria moral que ha dejado Eta como para asumir de buen grado un presunto trato ilegal o injusto de sus presos. Es precisamente lo que le acaba de decir el Tribunal de Estrasburgo al Gobierno del Reino de España, por vulneración de dos de los artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (5 y 7).

La formación de entidades supranacionales (OTAN, ONU, UE, convenios internacionales) se basa en una cierta cesión de soberanía. A eso hay que atenerse. Pero tal vez éste sea uno de los casos más claros en los que dicha cesión debería haber sido limitada, pues afecta de lleno a una de las vías democráticamente elegidas en nuestro país en legítima defensa del Estado frente al terrorismo de Eta. La llamada doctrina Parot (redención de penas sobre el total de la condena y no sobre el máximo legal de 30 años de cárcel) ha operado como una herramienta legal de lucha contra el terrorismo.

Es de muy difícil digestión que un tribunal europeo reprenda al Estado español en nombre de los derechos humanos porque una etarra condenada a más 3000 años de cárcel, Inés del Rio, acabe cumpliendo hasta ese máximo de 30 contemplado en el Código Penal vigente cuando la etarra fue condenada. El Tribunal dice que la redención de pena se le debe aplicar sobre esos 30 años, mientras que el Estado cree que la redención de pena se le debe aplicar sobre los 3.000 a los que fue condenada. Ese es el punto de la discrepancia central.

Conviene recordar que la doctrina Parot forma parte de la jurisprudencia sentada en 2006 por el Tribunal Supremo, avalada por el Tribunal Constitucional y ampliamente compartida por la sociedad española. Sin embargo el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo la descalificó en julio del año pasado, dio la razón a Inés del Río y conminó a España a ponerla en libertad "en el más breve palazo posible". España recurrió, como se sabe, y ahora la gran sala del mismo tribunal ha vuelto a dar la razón a la etarra y ha vuelto a quitársela al Estado español, en cuyo nombre su Gobierno presentó recurso.

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