Publicado 14/11/2013 12:00

Antonio Casado.- El Supremo rectifica

MADRID 14 Nov. (OTR/PRESS) -

Se dice de forma recurrente que la doctrina Parot (la redención de condena de un preso se calculará sobre el total de penas impuestas y no sobre el máximo legal de cumplimiento). Eso no responde a la realidad. Esa doctrina, una criatura alumbrada por el Tribunal Supremo en febrero de 2006, sigue tan viva como el primer día. Lo que ha anulado el Tribunal de Estrasburgo es su aplicación con carácter retroactivo a los presos, etarras o no, que fueron juzgados con arreglo al Código Penal de 1973. Por tanto, tienen todas las papeletas para ser excarcelados quienes ya habían empezado a redimir condena antes de la sentencia dictada por el Supremo en febrero de 2006 que dio lugar a la doctrina Parot.

Esa es la letra y el espíritu de la decisión tomada por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos el mes pasado, descifrada mediáticamente como el fin de la doctrina Parot. No es verdad. Solo se anula lo referido a su aplicación con carácter retroactivo, por aquello de que no se pueden cambiar las reglas del juego sobre la marcha. Y si se cambian en materia penitenciaria, siempre se aplicará la norma que favorezca al recluso, según un principio judicial clásico.

El varapalo de Estrasburgo acaba de ser absolutamente asumido por el Tribunal Supremo, que es el máximo órgano jurisdiccional de nuestra Administración de Justicia. Por acuerdo de la sala de lo penal (doce votos contra cuatro), asume el varapalo y se rectifica a sí mismo en lo referente a la aplicación retroactiva de la llamada doctrina Parot. A saber: "En los casos de sentencias condenatorias en ejecución, dictadas con anterioridad al día 28 de febrero de 2006, en las que se aplique el Código Penal derogado de 1973, por no resultar más favorable el de 1995, las redenciones ordinarias y extraordinarias que procedan, se harán efectivas sobre el límite máximo de cumplimiento establecido conforme al artículo 70 del referido Código Penal de 1973, en la forma en que se venía haciendo con anterioridad a la sentencia de esta sala de 28 de febrero de 2006".

Todo esto va a suponer la puesta en libertad de los terroristas más sanguinarios de ETA. Lo cual, como ya ocurrió con la sentencia del Tribunal de Estrasburgo, vuelve a causar dolor, frustración y desaliento a miles de víctimas y familiares de víctimas de ETA. Así que no faltan quienes ven el acuerdo del Supremo como la confirmación de una victoria de la banda terrorista. Aunque se entiende en el plano emocional, eso no debe apartarnos del campo de la razón y el imperio de la ley.

No hay ninguna victoria de ETA, que ha sido derrotada por el Estado de Derecho y por las lecciones de dignidad que han venido dando las víctimas del terrorismo. Pero las propuestas de desacato sugeridas por algunas de sus asociaciones no son de obligado seguimiento para quienes creemos en el valor de la ley como antídoto de la arbitrariedad.

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