Actualizado 09/01/2007 20:32

Crónica 11-M.- La Audiencia de Madrid confirma la anulación de la imputación contra los tres peritos del ácido bórico

- Considera que su informe relacionando ETA y 11-M "podrá" calificarse de "elucubración" pero ello no implica falsedad

MADRID, 9 Ene. (OTR/PRES) -

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó hoy la anulación de la imputación por falsedad documental contra los peritos Manuel Escribano, Isabel López Cidad y Pedro Manrique, que realizaron un informe para la Policía Científica en el que se relacionaba a ETA con el 11-M. El tribunal ratifica así la decisión de la juez de Instrucción número 35 de Madrid, Gemma Gallego, de anular dicha acusación dictada por el magistrado de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón. Según la Audiencia, aunque lo sugerido en el informe "podrá" calificarse de "elucubración", no quiere decir que "se faltó a la verdad".

Gallego decidió anular el auto de Garzón y exculpar a los peritos, resolviendo así el recurso que presentaron los tres técnicos de la Policía Científica contra su acusación, al entender que no había indicios de que hubiesen manipulado el citado informe. La Audiencia Provincial entiende que la magistrada tomó esa decisión al considerar que los hechos de los que le acusó Garzón "no eran constitutivos de delito".

De hecho, el tribunal señala que "no resulta controvertido" el que Escribano, López Cidad y Manrique prescindieran en su informe, de 22 de marzo de 2005, de incluir que fuera "un borrador, proyecto o minuta", al igual que éste no coincidiese "en su integridad con la copia impresa y firmada el 11 de julio de 2006", que fue entregada al jefe de Análisis de la Policía Científica, José Andradas, y que se filtró al diario 'El Mundo' poco después.

Respecto a la falsedad, la Sección Tercera pone de relieve que "la vinculación o identidad de los autores" de los diversos escenarios en los que se intervino ácido bórico "podrá" calificarse de "elucubración, de falta de rigor o de no ajustarse a las exigencias técnicas de un peritaje", pero puntualiza que ello "no permite afirmar que se faltó a la verdad" en la narración de los hechos ni por lo que se refiere al dictamen como documento ni como prueba pericial.

Además, el tribunal recalca que en el ámbito de la prueba pericial no se considera falsedad una desacertada opinión científica. Sobre esta cuestión, aclara que la falsedad consiste en "la censurable e intencionada falta de verdad en la constatación de las bases fácticas sobre las que la opinión científica se emite".

RECHAZA EL RECURSO

Por otro lado, la Audiencia de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) contra el auto de la juez Gallego que exculpó a los peritos. La Sala rechaza los argumentos esgrimidos por el abogado del Estado y ADADE, al afirmar que "carecen de fundamento". Ambos alegaron que el auto de la magistrada no especificó si se acordaba el sobreseimiento del caso, al tiempo que solicitaron la nulidad de las declaraciones que prestaron ante Garzón porque "no respetaron el derecho a la tutela judicial efectiva".

Ante estos recursos, a los que se adhirió la defensa de los mandos policiales, el tribunal afirma que "el no especificar si está acordando o no el sobreseimiento" constituye "una omisión que, en sí misma, no justifica la revocación del auto" dictado por la juez Gallego y recalca que ni siquiera este hecho supone "gravamen o perjuicio para las demás partes" personadas en la causa, que se inició a raíz de una querella de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M .

En su resolución, la Sala hace hincapié en que el auto impugnado se limitó a dejar sin efecto la imputación de Escribano, López Cidad y Manrique, manteniendo su condición de testigos. Añade que al no existir en la causa "una imputación formalizada en denuncia, querella o escrito de acusación" por algunas de las partes, no parecía "necesaria una declaración expresa de sobreseimiento".

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