Actualizado 14/12/2007 14:33

Crónica Banca.- Competencia expedienta a varias entidades de crédito por obligar a contratarles seguros con la hipoteca

- Se cumple asi una sentencia de la Audiencia Nacional de 2003 contra Caja Madrid a instancias de Ausbanc

MADRID, 14 Dic. (OTR/PRESS) -

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) se ha decidido a abrir expediente sancionador a varias entidades de crédito que obligan a los clientes interesados en obtener un préstamo hipotecario a contratarles de paso un seguro de vida o de amortización de crédito, práctica. Se cumple asi lo dispuesto por la Audiencia Nacional en una sentencia de 2003 que dio la razón a la asociación de usuarios Ausbanc frente a Caja Madrid, y que reconocía que este tipod e prácticas podrían inicidir en la competencia en el mercado del crédito y del seguro. Según informó hoy la CNC en un comunicado, la apertura formal del expediente se produjo este pasado miércoles contra un grupo de entidades por "posibles prácticas prohibidas" en el artículo 1 de la Ley Defensa de la Competencia. En concreto, las entidades estarían subordinando la concesión de préstamos hipotecarios a la suscripción de un seguro de vida o de amortización de crédito con una aseguradora perteneciente a su mismo grupo empresarial, lo que podría incurrir en una práctica en contra de las leyes de competencia.

Como es habitual en este tipo de procedimientos, Competencia precisa que la apertura de expediente no prejuzgua la resolución final a adoptar por el organismo, y explicó que ahora se abre un plazo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su dictamen definitivo. La apertura del procedimiento data del 12 de junio de 2000 cuando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) formuló una denuncia contra Caja Madrid por el motivo expuesto, además de por "utilizar otras vías distintas a la de reclamar a la aseguradora el pago del seguro al producirse la contingencia asegurada, en detrimento de la eficacia de dicho seguro".

La denuncia fue archivada por el Servicio de Defensa de la Competencia mediante acuerdo de 21 de diciembre de 2000, que fue recurrido por la asociación denunciante ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y desestimado por éste mediante resolución de 21 de noviembre de 2001.

PRACTICA GENERALIZADA

Contra esta resolución, Ausbanc interpuso también un recurso contencioso-administrativo, que fue resuelto por la Sala Sexta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional mediante sentencia de 17 de septiembre de 2003 estableciendo que "los hechos denunciados, que parecían 'prima facie' una práctica generalizada, podrían incidir en sectores relevantes como el de créditos hipotecarios o el de seguros de vida, lo que hacía conveniente incoar un expediente sancionador que, sin prejuzgar la resolución de fondo que pudiera dictarse, permitiría profundizar sobre las circunstancias concurrentes, analizándolas pormenorizadamente en el ámbito de un procedimiento adecuado, por lo que debía estimarse el recurso interpuesto a los solos efectos de incoar expediente, sin prejuzgar su resolución final".

Caja Madrid recurrió la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso en sentencia de 20 de junio de 2006. Con la sentencia en firme, el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó el 23 de marzo de 2007 una resolución de ejecución de la misma instando al Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente sancionador en relación con la denuncia.

En todo caso, el propio Servicio ya había iniciado en mayo de 2006 diligencias previas con la petición de información reservada a un total de 20 entidades del sector, por considerarla una muestra representativa, y acerca de los préstamos concedidos durante el primer cuatrimestre de 2006 en relación con su supuesta vinculación a seguros de vida o de amortización de crédito.