- Los hechos se produjeron durante una manifestación de la AVT a la que acudió el entonces ministro de Defensa
MADRID, 29 Jun. (OTR/PRESS) -
La Sala Segunda del Tribunal Supremo acordó hoy, por cuatro votos a favor y uno en conta, anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre el denominado 'caso Bono'. Aquella decisión condenó a penas de 3 y 5 años de cárcel a tres policías por los delitos de detención ilegal, coacciones y falsedad documental en relación con el arresto de dos militantes del PP que acudieron a la manifestación de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) en enero de 2005, en la que el ex ministro de Defensa José Bono fue agredido. El único magistrado discrepante, Manuel Marchena, dará a conocer su voto particular cuando se dicte la sentencia completa, que se espera en los próximos días.
Los tres agentes absueltos hoy no se encuentran en activo, pues tras la sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial solicitaron su paso a segunda actividad. El tribunal madrileño condenó a 5 años de cárcel al inspector jefe Javier Fernández Gómez y al comisario jefe de la Brigada Provincial de Información Rodolfo Ruiz, mientras que al funcionario José Luis González Salgueiro se le impusieron 3 años de reclusión. Todos ellos fueron condenados por falsedad documental (3 años) y los dos primeros también por detención ilegal (2 años). La pena por el delito de coacciones supuso una multa de 1.080 euros para Ruiz.
El Alto Tribunal, compuesto por cinco magistrados, comenzó sus deliberaciones ayer y hoy hicieron público el fallo al llegar a un acuerdo cuatro de ellos. Así, la Sala de lo Penal acordó estimar los recursos de casación presentados por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y los tres policías condenados. Al contrario que el recurso del Ministerio Público, que no impugnaba el delito de falsedad documental, los presentados por la Abogacía del Estado y por la defensa de los tres agentes sí se oponían a todos los delitos que sustentaban la condena, argumentando que si se llegaba a la conclusión de que no existió detención ilegal, los policías debían ser también absueltos también del de falsedad por estar relacionados.
Además, los Servicios Jurídicos del Estado afirmaban que "no hubo detención, de haberla, estaba justificada, y de no estarlo, no había elemento subjetivo" que sustente la ilegalidad de la detención. La Fiscalía, que no pidió pena alguna para los acusados en el juicio que se celebró por estos hechos, recurrió en casación el delito de detención ilegal y el de coacciones, pero no el de falsificación de documento público, al tiempo que pidió que otro tribunal repitiera el juicio contra los policías.
El Ministerio Público defendía que la resolución dictada en su día por la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid "no es ajustada a derecho" y que, pese a su contenido, "no ha quedado acreditado que la conducta de los acusados haya sido constitutiva de los delitos de detención ilegal, falsedad documental y coacciones" por los que fueron condenados. Además, esgrimía que en la sentencia de la Audiencia se había producido infracción de ley, por aplicación indebida de los artículos 167 (detención ilegal) y 172 (coacciones) del Código Penal por error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional.
LA SENTENCIA CONDENATORIA
La sentencia contra los tres agentes, emitida el 8 de mayo de 2006, consideró que el ex ministro no fue agredido y que la detención de los militantes fue "inmotivada, arbitraria y abusiva". Sobre el delito de falsedad, consideró probado que tanto el comisario como el inspector cometieron el delito "conscientes de que se cuestionarían las detenciones practicadas", ya que "no sólo no se identifica" a los militantes del PP "como autores de acto alguno de hostigamiento o agresión al ministro", sino que "incluso los vídeos evidenciaban que ni él ni su escolta hubieran sufrido agresión alguna".
Por ello, los dos condenados "decidieron rehacer el original atestado, de un lado para que no figurasen los dos primeros instructores y los dos primeros secretarios y, de otro, para inflar o abultar los hechos para que sirviera de justificación de las dos detenciones que habían practicado". A continuación, la sentencia relataba paso a paso cómo se confeccionaron los documentos que llegaron al juzgado y se destruyeron "informáticamente" las diligencias iniciales. En el curso de estas manipulaciones es cuando se produjeron las coacciones por las que se condenó al comisario, ya que dos agentes fueron obligados a firmar de nuevo sus declaraciones.