Actualizado 11/01/2008 19:16

Crónica ETA.- El Constitucional rechaza el recurso de De Juana y confirma el carácter amenazante de sus artículos

- Rebasó los límites de la liberad de expresión al provocar la violencia y ensalzar y justificar a los presos etarras

MADRID, 11 Ene. (OTR/PRESS) -

El Tribunal Constitucional rechazó hoy el recurso de amparo presentado por el preso etarra Iñaki de Juana Chaos contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó a una pena de cárcel de tres años por el delito de amenazas y enaltecimiento del terrorismo cometido en dos artículos publicados publicados en el diario vasco 'Gara'. El Constitucional niega su amparo a De Juana porque sus textos van más allá del ejercicio de la libertad de expresión al "provocar indirectamente la violencia", "ensalzar a los presos etarras" y "justificar los crímenes por los que fueron condenados". En sus artículos, publicados en noviembre de 2004, De Juana aludía a cinco funcionarios de prisiones y al presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez. El etarra terminará de cumplir esta pena el próximo mes de agosto.

"La presente demanda de amparo carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión sobre el fondo de la misma y que debe por ello ser inadmitida", comienza el auto del Constitucional en el que rechaza los argumentos del recurso presentado por la defensa de De Juana, que se escudaba en la libertad de expresión para justificar sus artículos. Pero el TC asegura que al etarra le ampara la libertad de expresión al "provocar indirectamente a la violencia", "ensalzar a los presos etarras" y "justificar los crímenes por los que fueron condenados".

El Constitucional señala que "el escrito contiene la provocación a la violencia que impide su cobertura en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión" y además no olvida que el contenido amenazante, del que pone algunos ejemplos como la amenaza de quedarse sin manos a los aludidos si no las sacan de Euskal Herria, es enunciado "por una persona que había sido ya condenada por la comisión de múltiples delitos graves precisamente contra personas pertenecientes a dichos colectivos". Un factor que, según el TC, dota a las amenazas de De Juana de credibilidad.

Además, también confirma el delito de enaltecimiento del terrorismo señalando que en sus artículos De Juana expone una "consideración positiva de la conducta de los presos de ETA en cuanto a los execrables hechos que les llevaron a prisión al afirmar que están secuestrados por un sistema autoritario y que no se resocializan porque tienen razón".

RECURSOS Y DOS HUELGAS DE HAMBRE

La Sección Primera del TC decide así que no admite el recurso de De Juana contra la sentencia del Tribunal Supremo que el pasado 12 de febrero rebajó de 12 años y 7 meses a tan solo 3 años de cárcel la pena para el preso etarra que le había impuesto la Audiencia Nacional por los artículos 'El Escudo' y 'Gallizo'. La Audiencia le condenó por un delito de amenazas terroristas y pertenencia a banda armada con el agravante de reincidencia, mientras que el Supremo rebajó esta condena al considerar a De Juana culpable de los delitos de amenazas no terroristas y enaltecimiento del terrorismo.

Una proceso que llevó al etarra a mantener dos huelgas de hambre, una en agosto de 2006 que sostuvo durante 63 días, y otra poco antes de la sentencia del Supremo que duró más de 100 días y que motivó el pasado 1 de marzo su traslado desde el Hospital Doce de Octubre de Madrid, donde llevaba ingresado desde el 24 de noviembre de 2006, hasta el Hospital Donostia de San Sebastián, según la versión del ministerio del Interior, después de concederle el segundo grado penitenciario por razones sanitarias.

Finalmente, De Juana ingresó en prisión el pasado 6 de junio, justo un día después de que ETA anunciara el fin de su alto el fuego permanente. Además de estos tres años, el preso etarra ya ha cumplido 18 años de cárcel por 25 asesinatos por los que fue condenado a más de 3.000 años de prisión.

Contenido patrocinado