Publicado 27/04/2019 08:00

Antonio Casado.- Rosell y la privisión provisional

MADRID, 27 Abr. (OTR/PRESS) -

El ex presidente del Barcelona C de F, Sandro Rosell, y otros cinco procesados en relación con supuestas comisiones ilegales por organización de partidos amistosos de la selección de fútbol brasileña, han sido absueltos por la Audiencia Nacional (sección primera, sala de lo penal) después de sufrir veintidós meses de cárcel con carácter "preventivo".

Antes de continuar, una matización imprescindible. El tribunal sentenciador no dice que Rosell sea inocente de los delitos que le atribuye la Fiscalía (blanqueo y pertenencia a organización criminal, básicamente). Lo que dice la Audiencia Nacional en su fallo, todavía carente de firmeza, es que no ha encontrado pruebas fehacientes que lo demuestren.

No es lo mismo, por tanto, absolución por inocencia probada que absolución por falta de pruebas. En este segundo supuesto, que es el que nos ocupa, es de estricta aplicación el conocido principio "in dubio pro reo". Es decir, en caso de duda, el desenlace debe ser siempre el más favorable al procesado. Todo ello en nombre del máximo respeto a los derechos de asistencia letrada, tutela judicial y presunción de inocencia, recogidos en el articulo 24 de la Constitución Española.

Son principios propios de un sistema garantista como el español y están presentes en el caso de Sandro Rosell. Dicho sea como argumento desactivador de quienes, desde el bando independentista, no han tardado ni cinco minutos en arrimar el ascua a su sardina.

Nada que ver. Pero esos medios han reavivado la polémica sobre la prisión preventiva. Una figura procesal que afecta hoy por hoy a nueve dirigentes independentistas catalanes acusados de rebelión.

Cierto que son casos diferentes, pero la figura de la prisión "provisional" es la misma y se aplica en ambos casos al amparo legal de los artículos 502, 503 y 504 del Código Penal. Ante indicios relevantes de haberse cometido un delito grave y siempre con la finalidad de "asegurar la presencia del investigado o encausado cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga", amén de evitar tanto la "reiteración delictiva" como "la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto".

No estamos, por tanto, ante una arbitrariedad. Ni en el caso del "procés" ni el de Rosell. Amén de que el fallo es recurrible en apelación, cualquier aprovechamiento de lo ocurrido para atizar el victimismo independentista chocará siempre con una realidad fácilmente verificable: España es uno de los países europeos con menos reclusos en prisión provisional. Lo cual, por cierto, ha merecido la valoración positiva del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa.