Claves jurídicas del acoso en la Red: en qué casos es delito, qué tipos hay y a qué condenas se enfrenta el acosador

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PIXABAY
Publicado: lunes, 5 febrero 2018 8:59

   MADRID, 5 Feb. (EDIZIONES/Portaltic) -

   El ciberacoso ha pasado al primer plano de la actualidad social después de que la 'influencer' Lovely Pepa denunciase públicamente, el pasado 25 de enero, los ataques que sufre a diario en Internet y las redes sociales. Lo fundamental en estos casos es tomar medidas legales, pero es necesario asegurarse, en primer lugar, de que esta conducta es constituyente de delito, ya que las opiniones negativas en la Red pueden ser un ejercicio de libre expresión.

   Lovely Pepa recibió el apoyo de otras 'influencers' como Laura Escanes, Marta Lozano, Dulceida o Madame de Rosa, además de muchos seguidores y usuarios de Internet. Pero más allá de este gesto de solidaridad, la persona acosada debe tomar medidas legales, ha explicado la plataforma 'online' de abogados Easyoffer a través de un comunicado.

   El primer paso es asegurarse de que realmente se trata de acoso, ya que hay que diferenciar entre la opinión de una persona, guste o no, y los comentarios ofensivos reiterados "para denigrar e injuriar".

   En ese sentido, si el mensaje tiene como fin atentar contra la dignidad e integridad física, moral o reputacional de aquellos a quienes se dirige de forma reiterada y grave, amparada en la esfera o no del anonimato, se trataría, "sin duda", de un caso de acoso, ha explicado la compañía. Dicho de otra forma, para que se dé el tipo penal de acoso "ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia".

CIBERACOSO, CIBERACOSO SEXUAL Y 'CIBERBULLYING'

   Easyoffer ha recordado que existen tres tipos de acoso en Internet: el ciberacoso, el ciberacoso sexual y el 'ciberbullying'. El primer supuesto se refiere a un acoso entre adultos "en un sentido estricto", mientras que para que haya ciberacoso sexual "tiene que ser patente la finalidad sexual de los comentarios". Por último, el 'ciberbullying' implica que el acoso se da entre menores.

   La colaboradora de Easyoffer Rosa V. Pinilla ha indicado que en estos tres supuestos debe darse "de forma reiterada" alguna de las conductas siguientes: la persecución y la búsqueda de su cercanía, la intención de establecer contacto, el mal uso de los datos personales o atentar contra la libertad y el patrimonio de la supuesta víctima. La letrada ha explicado que basta con cualquier comportamiento o acción "dirigida a coartar la libertad del sujeto pasivo cuando éste no esté obligado a soportar esa situación".

RESPONSABILIDAD DE FOROS, MEDIOS Y REDES SOCIALES

   El caso de Lovely Pepa obligó a la revista Vogue España a cerrar su foro, donde la 'youtuber' denunció que se agolpaban los mensajes ofensivos contra ella. Muchos de estos espacios son caldo de cultivo para conductas acosadoras, y existe jurisprudencia "nada pacífica al respecto" del Tribunal Supremo, donde se matiza la interpretación de la Ley en materia de la responsabilidad de los administradores de páginas web, que alojan foros por los contenidos ilegales o nocivos generados por los usuarios del foro", ha indicado Pinilla.

   Aunque existen notables diferencias entre medios de comunicación, redes sociales y foros, la letrada ha explicado que la responsabilidad va a estar delimitada, 'grosso modo', por tres factores decisivos: el conocimiento efectivo y la diligencia debida del titular del portal, la naturaleza de la actividad desarrollada y la capacidad de control y moderación sobre los contenidos ajenos.

   Sin embargo, el concepto 'contenido efectivo' ha sido matizado por la Justicia, en el sentido de que "un prestador de servicios de la sociedad de la información (cualquiera que disponga de un sitio en Internet) no puede ser un juez de contenidos de su propio portal". Por tanto, existe la necesidad de que los comentarios que quebranten derechos fundamentales sean "indiscutibles, claros y flagrantes".

   Por ello, redes sociales como Twitter podrían ser responsables "si han tenido conocimiento fehaciente" de los comentarios y estos "son lo suficientemente indiscutibles, claros y flagrantes" como para ser considerados delito, sin necesidad de pronunciamiento judicial previo. No obstante, dicha responsabilidad "no sería nunca de tipo penal", ha explicado Rosa V. Pinilla.

   Diferente es el caso de los portales de noticias, donde hay quienes sostienen que el editor del mismo es responsable de los comentarios emitidos por los lectores en las noticias, aplicando la llamada 'culpa in vigilando', ha indicado Easyoffer. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dice que se vulnera el derecho al honor de las víctimas traspasando la barrera de la crítica permitida para llegar al insulto.

¿A QUÉ SE ENFRENTA UN ACOSADOR?

   Se trata de un delito penal que puede acarrear cárcel: el acoso será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años, o multa de seis a 24 meses. Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años y no cabrá en ningún caso la multa.

   En el caso de que al acosado y al acosador les haya unido una relación de afectividad con o sin convivencia, o cuando los mensajes van dirigidos a descendientes, ascendentes o a familiares del excónyuge, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o bien trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días.

   Según el abogado Joaquim Sánchez Bayé, colaborador de Easyoffer, la sanción "dependerá mucho del juzgado y del análisis que se haga del comportamiento del acosador". En la decisión influirán factores con el tiempo que se ha estado cometiendo el acto, si se hace de forma anónima o si se rectifica, ha precisado. Además, si el acosador tiene algún tipo de cargo o responsabilidad "se busca una sanción ejemplarizante".

PRECAUCIONES ANTE EL ACOSO EN REDES SOCIALES

   Easyoffer ha recomendado, antes de denunciar, certificar los mensajes del acosador con un sello de tiempo, poner los hechos en conocimiento de la Unidad de Delitos Informáticos de la Policía y no borrar ninguna prueba. Además, la compañía ha aconsejado ignorar y no responder a aquellos mensajes que buscan la provocación, bloquear o borrar los molestos y guardar los reiterativos sin dejar rastro de lectura.

   Asimismo, es importante tener presente que cuando menos datos personales se hayan facilitado, menores son las vías de acoso. Además, los perfiles con nombres de usuario y avatares sexualizados son más propensos al acoso. Tampoco es aconsejable hablar por privado o enviar fotografías a gente que no se conoce.

   Por último, Easyoffer ha recomendado leer las condiciones de uso y de privacidad de las redes sociales donde se tenga un perfil e instalar en todos los dispositivos programas contra 'malware' que no expongan al usuario al acoso.