¿Qué pasa en España si compartimos 'porno por venganza'?

Actualizado: martes, 17 octubre 2017 11:20
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Foto: PORTALTIC

MADRID, 24 Abr. (Portaltic) -

   Las condenas por compartir, sin permiso, imágenes pornográficas de exparejas, han proliferado en los últimos años y protagonizado varios juicios. En Reino Unido han decidido legislar de forma específica para atajar estos casos de forma más efectiva. En España también se pena con cárcel, ya que la Ley contempla este tipo de delitos.

   Hemos hablado con el Presidente de la Asociación Profesional Española de Privacidad (APEP), Ricard Martínez Martínez, para que nos aclare varias dudas acerca de las consecuencias que supone en España el 'porno por venganza' y algunas otras cuestiones relacionadas con este tipo de prácticas; las leyes existentes que lo regulan; casos reales en nuestro país; qué se debe hacer si se es uno de los afectados, etc.

   Las recientes reformas del Código Penal tratan de abordar las manifestaciones más graves de este tipo de conductas y, según Martínez Martínez, establecen una "base jurídica sólida", ya que resuelven casos que antes "no tenían una previsión específica".

   De ese modo, el artículo 197.7 del CP contempla que "será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

   El CP también contempla que la pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

   Por otra parte, cuando el afectado es menor de edad, y bajo determinadas circunstancias podrían actuar los tipos penales previstos para la pornografía infantil.

   Ricard Martínez apunta a que "cuando la imagen haya sido obtenida con consentimiento, cómo suele suceder en el caso de las parejas, su difusión posterior requerirá de un nuevo consentimiento". Si además, quién difunde estuvo unido por una relación afectiva la calificación penal se agrava. A partir de aquí, la celeridad "dependerá de aspectos como la obtención de la prueba y el desarrollo del proceso".

   En España, existen casos que llegaron a los tribunales como el que afectó a la exconcejala de los Yébenes, Olvido Hormigos, al difundirse imágenes suyas de contenido pornográfico. En ese caso, el suceso no pudo ser castigado por la vía del delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197, al ser la falta de autorización un elemento esencial del tipo y la intimidad un bien jurídico disponible. Así lo estableció el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Orgaz (Toledo). El caso se archivó finalmente aunque provocó que en la legislación española se introdujera el artículo 197.7, mencionado anteriormente.

   En Asturias, un juez imputó a 23 personas por difundir un vídeo sexual de unos vecinos, según informó Antena 3. En ese caso se consideró delito ya que se trató de una grabación y difusión de contenidos que afectaba a la intimidad de las personas. Los responsables querían descubrir secretos y vulnerar la intimidad.

   En cuanto a lo que tiene que hacer una persona que está siendo víctima de 'porno compartido por venganza', Martínez dice que "lo fundamental es asegurar la prueba, garantizar que la información existe". Si se denuncia ante los sistemas internos de la página que lo publica lo más probable es que la información sea retirada e incluso borrada. En ese caso, nunca podremos identificar el responsable" y añade que "es fundamental verificar las recomendaciones policiales y presentar una denuncia que permita que se trate de localizar el origen de la información e imputar el delito a quién lo cometió. De lo contrario, que se vuelvan a publicar imágenes es cuestión de tiempo".

   Martínez también ha opinado sobre los trolls y sus prácticas en Internet, algo que Reino Unido también prevé legislar de forma específica con penas de hasta dos años. "Es cierto que el comportamiento agresivo de un 'troll" puede acabar siendo considerado un tipo de amenaza o coacción, y muchas veces lesiona nuestra imagen pública o nuestro honor en términos civiles".

   Pero no concreta cómo se penan estas prácticas, aunque plantea una reflexión jurídica, en la que asegura que "se debe estudiar si el tipo de ansiedad, hartazgo y estrés que causan estos comportamientos produce un daño moral y/o en la salud psicológica que merezca la tutela jurisdiccional y de lugar de indemnizaciones por daños".

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