MADRID 21 Oct. (Portaltic/EP) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado ilegal cualquier tipo de canon digital que se imponga de forma indiscriminada a todos los equipos y materiales de reproducción.
La sentencia se refiere al litigio que enfrenta a la Sociedad General de Autores (SGAE) con la empresa PADAWAN, que comercializaba dispositivos de almacenamiento electrónico, entre otros CD-R, CD-RW, DVD-R y aparatos de MP3.
La compañía operaba con el nombre de la tienda, Traxtore, que se arruinó como consecuencia de todo el proceso.
A continuación reproduccimos literalmente la cronología del proceso, tal y como lo relata Ana María Méndez, propietaria de Traxtore (nombre con el que opera Padawan), en una página web creada para explicar todo el caso:
- Agosto 2003
Llega a mi poder esta circular. No dirigida a mi empresa sino enviada a la de un conocido. Dicho conocido se dedica a la importación y venta al por mayor de artículos para consolas y video juegos. Con lo cual hay que considerar seriamente en que forma se informó a nuestros comercios y que bases de datos utilizaron para anunciar dicho evento, calificado de "LEY". Decir también que el acuerdo de ASIMELEC, había sido firmado veinte días antes, el 29 de julio del 2003.
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- Junio 2004
Primera comunicación de SGAE a mi empresa. CARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBO, evidentemente ¿han adquirido una nueva base de datos? REPITO 1ª. Firmada por Mª Jesús Raudona, Jefa de Recaudación de Copia Privada solicitándome que ponga a disposición de la compañía DB&BD Auditores-Asesores S.L. la documentación necesaria para llevar a cabo la auditoria. En el documento habla de "operaciones sometidas a renumeración". No es cierto. Toman nota de todo, tanto de los soportes digitales, cd y dvd*s, como de los mp3 que aun estaban por discutir en aquella fecha, por ejemplo.
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- Julio 2004
La auditoria contratada por SGAE, me hace llegar el listado de documentación que he de ir preparando, tras haber hablado con mi gestora y argumentarle que podían auditarme con orden judicial con sus consiguientes perjuicios.
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- Septiembre 2004
Mi negocio es auditado por la SGAE.
- Noviembre 2004
Recibo el resultado de la auditoria. En donde se me solicita una carta aceptando el pago de las cantidades que me "detallan" en el curioso documento de Excel.
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- Mayo 2005
Recibo carta certificada de SGAE recordándome y advirtiéndome de que si en el plazo de diez días no remito comunicado aceptando la deuda, me lo reclamarán judicialmente.
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- Junio 2005
De forma verbal y posteriormente por correo electrónico se me "otorga" una rebaja. ¿En base a que? La jefa de recaudación me argumentó que dada mi situación personal la cual entendía, me quitaba las cantidades correspondientes a mayoristas que aún estuvieran*¡¡pendientes de auditar!! , es decir, a mi negocio no llegaron siguiendo una "cadena solidaria" ¡¡ ME TOCÓ !!.
- Junio 2005
Me proponen la liquidación de la deuda en cómodos plazos. Previa firma de contrato.
- Agosto 2005
Nueva carta de SGAE me remiten el contrato que he de aceptar y en donde descubro que ya no nombran a mi empresa sino directamente a mi madre, administradora, el contrato de aceptación de deuda ya no es para Padawan S.L., ¡!Es para mi madre!!
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- Enero 2006
Recibo en mi negocio demanda judicial bajo la forma de Juicio Monitorio con amenaza de embargo. Y un plazo de veinte días para argumentar mi oposición a dicho pago ante el juez.
- Febrero 2006
El juez acepta nuestra oposición a pagar y concede a SGAE el plazo de treinta días para pronunciarse. En este tiempo y a pocos días de cumplirse su plazo de treinta días, el abogado de SGAE, contacta con el nuestro para volver a "repactar" la deuda. No hay acuerdo.
- Marzo 2006
Recibimos con alegría la noticia de que SGAE no ha presentado su respuesta en el plazo requerido por el juez, quedando nuestra demanda "SOBRESEIDA".
- Marzo 2006
A los pocos días llega a la tienda una segunda demanda interpuesta por SGAE, en el mismo juzgado, requiriendo lo mismo, esta vez por Juicio Ordinario.
- Septiembre 2006
Se celebra la vista previa (que relataré en cuanto tenga la sentencia del juez). Queda fijada la fecha del juicio para el 15 de Enero del 2007.
- Enero 2007
Se celebra el juicio. Aun no hay sentencia...
- Junio 2007
El Juez dicta sentencia favorable a SGAE y condena a Traxtore a pagar la totalidad del dinero reclamado por SGAE + intereses + Iva + costas procesales. Presentamos recurso.
- Abril 2008
Se celebra en la Audiencia Provincial de Barcelona la vista del recurso de apelación.
- Mayo 2008
La Audiencia Provincial de Barcelona da traslado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y se acuerda la suspensión a la espera de la resolución.
- 2009
A mediados de 2009, seguimos a la espera... Mientras tanto: a la demanda inicial de SGAE se han sumado como afectadas AIE, AGEDI, CEDRO y EGEDA.
- Marzo 2010
El 4 de Marzo se celebra en el TJCE (Luxemburgo) la vista oral. El Tribunal anuncia que presentará sus conclusiones el 11 de Mayo.
- Mayo 2010
11 de Mayo, las conclusiones de la abogada general del Tribunal es que el canon digital aplicado en España es indiscriminado y no se ajusta a la directiva. Los jueces del Tribunal comienzan ahora sus deliberaciones sobre el asunto. Esperamos sentencia para Septiembre 2010.
- Octubre 2010
El jueves 21 de Octubre, se leerá la sentencia sobre que sobre el canon digital ha emitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.