Se anula la autorización de la patata transgénica Amflora

Actualizado: viernes, 13 diciembre 2013 18:21


BRUSELAS, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal General de la UE (TJUE) ha anulado este viernes la decisión de la Comisión de autorizar en 2010 la comercialización y el cultivo en territorio comunitario de la patata trasgénica Amflora, producida por la empresa alemana Basf, por considerar que vulneró los procedimientos previstos en la legislación europea sobre organismos genéticamente modificados.

La sentencia da la razón a Hungría, que había recurrido la autorización, y que contó con el apoyo durante el procedimiento de Francia, Luxemburgo, Austria y Polonia.

El error de procedimiento detectado por el Tribunal General se refiere a que la Comisión no modificó su propuesta de decisión de autorización pese a pedir un segundo dictamen en 2009 a la Agencia de Seguridad Alimentaria, una vez que el borrador ya estaba redactado. El segundo dictamen, al igual que el primero, confirmaba que la patata Amflora no presentaba riesgos ni para la salud humana ni para el medio ambiente, pero iba acompañado de dictámenes minoritarios en desacuerdo con estas conclusiones.

En su sentencia de este viernes, el Tribunal señala que "al haber decidido solicitar un dictamen consolidado a la EFSA y al basar las decisiones impugnadas, en particular, en este dictamen sin permitir a los comités competentes pronunciarse ni acerca del dictamen ni acerca de los proyectos de decisiones modificados, la Comisión vulneró las normas de los procedimientos de autorización".

En este contexto, el Tribunal estima que, "si la Comisión hubiese observado estas normas, el resultado del procedimiento o el contenido de las decisiones impugnadas habrían podido ser sustancialmente distintos".

"En efecto, dado que las votaciones en los comités relativas a los proyectos anteriores habían estado muy divididas y que las conclusiones del dictamen consolidado de la EFSA de 2009, acompañadas de dictámenes minoritarios, expresaban más incertidumbres que los dictámenes anteriores de la EFSA, no se podía excluir, en consecuencia, que los miembros de los comités hubiesen podido revisar su posición", apunta el fallo.

"En estas circunstancias, al haber incumplido la Comisión de modo sustancial sus obligaciones procedimentales, el Tribunal General anula las decisiones impugnadas", concluye la sentencia.

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