BRUSELAS, 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este jueves que un anuncio que indique únicamente el precio de partida de un viaje u otro producto no constituye un caso de publicidad engañosa según la legislación comunitaria.
La sentencia se refiere al caso de una agencia de viajes sueca que publicó un anuncio en un diario en el que ofertaba "Nueva York a partir de 7.820 coronas". El defensor del consumidor sueco presentó una denuncia por considerar que se trataba de publicidad engañosa en la medida en que los datos sobre las características principales del viaje, en particular su precio, eran insuficientes o no se incluían. Los tribunales suecos presentaron una cuestión prejudicial ante el TUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Luxemburgo destaca que la norma europea sobre prácticas comerciales desleales "no exige que se indique un precio final y que, por tanto, el requisito relativo a la mención del precio puede cumplirse si la comunicación comercial contiene un precio de partida, es decir, el precio más bajo al cual puede adquirirse el producto o el tipo de productos comercializado, mientras que el producto en cuestión existe en otras variantes o con un contenido diferente, a precios que no se indican".
La sentencia añade que "la mera indicación de un precio de partida en una invitación a comprar no puede considerarse 'per se' constitutiva de una omisión engañosa".