TS confirma una sanción por no verificar los nuevos contadores de agua

Actualizado: miércoles, 18 julio 2012 19:57

SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 213.050,060 euros por infracción grave impuesta por la Junta de Andalucía a la empresa Gestión Integral del Agua, S.A 'Aqualia' por no verificar los nuevos contadores nuevos de agua antes de su colocación.

Así lo anuncia la Vicepresidencia y Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta en un comunicado en el que recuerda que en el expediente sancionador abierto por la administración autonómica también se multaba a la empresa por exigir a los nuevos abonados al servicio el cobro de cantidades "ya pagadas por el simple hecho de cambio de titularidad en los inmuebles".

Según el departamento que dirige Diego Valderas, el TS argumenta en su sentencia que "estamos ante un servicio básico y esencial que se presenta en el mercado hacia personas consumidoras y usuarias, y dentro del cual se regula la conducta esperada para las empresas suministradoras con respecto a su obligación de condiciones del suministro domiciliario de agua, contratación de abastecimiento y regularidad del mismo", por lo que "se espera y exige de la empresa suministradora una conducta concreta cuya inobservancia genera automáticamente un incumplimiento sancionable".

Esta resolución del TS pone fin a un largo proceso judicial que inició en 2003 la Delegación del Gobierno de la Junta en Almería por una supuesta infracción de consumo cometida por Aqualia tras comprobar que la empresa incumplía la verificación de los contadores que, según la normativa vigente, debe realizar la empresa pública Verificaciones Industriales de Andalucía (Veiasa) antes de su colocación, lo que habría afectado a un total de 110.777 contadores en el periodo 1993-2003,.

Según la Junta, la empresa sancionada además percibió entre 1999 y 2002 un total de 54.734,04 euros en concepto del suplemento de adecuación de acometida que cobró a los nuevos abonados por el cambio de titularidad en el servicio contratado. La administración autonómica entiende que tanto la falta de verificación de los contadores como el cobro de estas cantidades ya pagadas vulnera los artículos 39 y 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del suministro domiciliario de agua potable.

MÁS GARANTÍAS

Recientemente la Junta ha aprobado una modificación del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, vigente desde 1991, para reforzar los derechos de las personas consumidoras y usuarias del servicio. En este sentido, se incrementan las posibilidades de reclamación y comprobación, además de eliminar costes burocráticos por traslados o cambios de titularidad y suprimir los trámites de puesta en funcionamiento de instalaciones en las viviendas.

Además de introducir otras mejoras a favor de los usuarios, con esta modificación el reglamento se ha adaptado a la directiva europea de Servicios en el Mercado Interior y a los planes autonómicos de agilización y simplificación administrativa.