CASTILLA Y LEÓN.-EpC.- Los siete magistrados discrepantes dicen que los contenidos de la asignatura invaden las conciencias individu

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 17 febrero 2009 21:33

MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los siete magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que votaron en contra del fallo, que impide la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos (EpC), afirman que los Reales Decretos que regulan los contenidos "inciden en lo más propio y autónomo de las señas constitutivas de la identidad personal, como cuando se refieren a las conciencias individuales".

Así lo señalan los jueces en el apartado de votos particulares de la sentencia hecha pública hoy, donde precisan su disconformidad sobre la "tesis armonizadora" avalada por la mayoría de los magistrados, que aúna la tendencia sobre la inexistencia de la objeción de conciencia y la vulneración del derecho de los padres a elegir la educación para sus hijos conforme a sus convicciones, que se contempla en el artículo 27.3 de la CE.

"El Estado no puede invadir la esfera de la privacidad y la intimidad tratando de descubrir las conciencias individuales, los sentimientos y utilizar actitudes, máxime cuando se introducen en el análisis del comportamiento familiar", sostiene uno de los magistrados.

Asimismo, señalan que frente a la tesis mayoritaria, que no reconoce la objeción por considerar que en el texto constitucional sólo está prevista en la prestación del servicio militar, la sentencia "deja abierta la posibilidad" de que sea el Poder Judicial quien haya de resolver los conflictos que en materia de objeción de conciencia puedan producirse en la sociedad, "como el caso cuestionado y con fundamento en los razonamientos que sobre esta materia ha formulado el Constitucional".

Para los jueces discrepantes, el Gobierno, con esta asignatura, "se ha excedido en sus competencias", al incluir contenidos que, a su entender, "no son colorario de la Constitución", y establecen, además, "criterios de evaluación que conllevan la obligación de adherirse interiormente a los mismos, lo que implica la vulneración del derecho de los padres", recogido en el artículo 27.3 de la CE.

en este sentido, indican que "una cosa es ofrecer a los alumnos una formación sobre valores implícitos en los derechos humanos, y otra, es introducir una ética civil común distinta de la ética personal, ética común que tiene como referente único los derechos humanos reconocidos por la ley positiva, con lo que queda excluida implícitamente la fundamentación de una moral natural".

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