MADRID 17 Feb. (EUROPA PRESS) -
Tres magistrados que votaron a favor del fallo del Tribunal Supremo sobre la asignatura Educación para la Ciudadanía y Derechos Humanos (EpC) defienden la objeción de conciencia cuando determindos contenidos, que exceden de los relacionados con los principios democráticos de convivenvia y los derechos y libertades fundamentales, no respeten el principio de neutralidad y sean adoctrinantes.
El voto particular concurrente, formulado por el magistrado José Manuel Sieira Míguez, y al que se adhirieron los magistrados José Díaz Delgado y Celsa Pico Lorenzo, coincide con la sentencia en no apreciar derecho a la objeción en los supuestos en los que la asignatura fuera contraria al ordenamiento jurídico o entrara en terrenos vedados al poder público.
Sin embargo, considera que existe un tecer supuesto en el que podrían tacharse normas en materia educativa: "Los contenidos no resultan contrarios al ordenamiento jurídico, ni invaden terrenos vedados a la esfera de la actuación del Estado; la oposición a cursar la asignatura viven determinada exclusivamente por sus carácter religioso y sus contenidos adoctrinantes en cuestriones morales o religiosas".
En este caso, según continúa el texto, "no es necesario anular la norma que regula la asignatura, lo que por otra parte, conllevaría la limitación del derechos de quienes comparten sus contenidos, sino que, como quiera que lo que se combate es exclusivamente el no reconocimiento del derecho a obtener una exención, resulta bastante reconocer este derecho".
Así, considera que la vía de la objeción de conciencia "es apta en materia educativa para demandar la exención a la obligatoriedad de cursar una determinada materia, no puede llevar a la estimación del recurso contencioso por las razones que se indica en los fundamentos noveno y siguientes de la sentencia mayoritaria".
Por otra parte, entiende "precipitado" negar un derecho a la objeción de conciencia general y apunta que el hecho de que el derecho a la objeción de conciencia encuentre sus límites en la noción de orden público, "no supone, en absoluto, la imposibilidad que establece las sentencia mayoritaria".
Ésta sostiene, en su fundamento séptimo, que sólo existe derecho a la objeción de conciencia en el supuesto del artículo 30.2 de la Constitución y en el del personal sanitario que ha de intervenir en la práctica del aborto en las modalidades en que fue despenalizado, así como en aquellos casos en que el legislador ordinario reconozca la posibilidad de dispensa por razones de conciencia de determinados deberes.
En este caso, afirma que este argumento "no compagina bien con la doctrina del Tribunal Constitucional (TC) por más que no haya sido uniforme y constante". El TC, según reconoce, ha admitido la objeción en los supuestos del aborto y en otras sentencias en las que declara "que la libertad religiosa incluye también una dimensión externa que faculta a los ciudadanos a actuar con arreglo a sus propias convicciones y a mantenerlas frente a terceros".
En definitiva, defiende que "si bien el derecho a la objeción de conciencia no es ilimitado, no cabe excluir su reconocimiento en vía jurisdiccional". "La tesis contraria supone reducir el artículo 16 de la Constitución a la libertad de pensamiento y de expresión y difusión de las ideas vaciándolo de contenido específico", agrega.