ÁVILA 8 May. (EUROPA PRESS) -
El Procurador del Común emitió una resolución formal en el que insta a la Consejería de Educación a flexibilizar el programa Tardes en el Cole para que los alumnos puedan participar a la vez en Madrugadores y en el de por las tardes, ya que hasta ahora no podían hacerlo.
Este informe da la razón a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Sánchez Albornoz de Ávila, que destaca que la resolución del Procurador "hace suyos" sus argumentos e indica que en los centros con jornada continua y comedor, el programa Tardes en el Cole o Continuadores se debería prestar desde la finalización de la jornada lectiva (14.00 horas) y, de este modo, los padres podrán optar por comedor o Continuadores.
Asimismo, explica que los padres podrán "hacer uso el mismo día del Programa Madrugadores y Continuadores ya que ambos son complementarios y no excluyentes, para que de esa forma se produzca la conciliación efectiva de la vida laboral y familiar".
El Procurador ruega a la Consejería, según el escrito, que comunique la "aceptación o el rechazo" motivado de la misma por parte del órgano que corresponda de la Consejería de Educación "en el plazo de dos meses".
Los padres destacan que si bien la resolución no es vinculante, sí tiene la "suficiente importancia" como para que la Consejería ponga en práctica sus recomendaciones en la aplicación Tardes en el Cole en toda Castilla y León.
Cabe recordar que la asociación remitió la queja el 4 de junio de 2009 y ahora, tras recibir la resolución del Procurador, la Consejería de Educación tiene de plazo hasta el 4 de junio para contestar.
La resolución pide que, "en beneficio de la plena conciliación de la vida familiar, escolar y laboral" se valore, "dentro de las propias limitaciones organizativas y presupuestarias", la posibilidad de establecer en los centros que dispongan de servicio de comedor escolar la opción de la participación en el programa Tardes en el Cole, bien desde la finalización de la actividad docente de la mañana o bien desde el término de las actividades extraescolares, "sin que su duración pueda ser inferior a 60 minutos".
Además se recomienda que en los casos en que se opte por hacer uso de dicho programa después de la actividad lectiva de la mañana se valore la posibilidad de compatibilizar excepcionalmente la participación el mismo día en el programa Madrugadores y que este criterio se aplique igualmente en los centros docentes que no dispongan de comedor escolar.