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MADRID, 16 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Consejo Económico y Social (CES) estima que el anteproyecto de ley del estatuto de las personas en formación práctica no laboral, aprobado en primera vuelta en el Consejo de Ministros, "reconocer la singularidad de la formación práctica no laboral dirigida a personas con discapacidad, explicitando sus características tanto para entornos ordinarios de trabajo como para entidades especializadas".
Así lo recoge el dictamen sobre este anteproyecto de ley, conocido coloquialmente como Estatuto del Becario, aprobado por el CES, al que ha tenido acceso Europa Press.
El organismo defiende que la transición al mercado de trabajo presenta "dificultades añadidas" para las personas con discapacidad que refuerzan la necesidad de medidas específicas de apoyo y formación práctica adaptada.
La incorporación de criterios de inclusión de las personas con discapacidad en la fase de transición del sistema educativo al empleo resulta, a su juicio, "esencial para garantizar la continuidad de los itinerarios educativos y de inserción sociolaboral".
Para el CES, esta etapa de tránsito constituye "un momento de especial vulnerabilidad", en el que el riesgo de ruptura de dichos itinerarios se incrementa en ausencia de apoyos específicos a la formación práctica en entornos de trabajo.
Por ello, advierte de que "conviene reforzar el acompañamiento y los apoyos en la transición del sistema educativo al mercado de trabajo, incluyendo prácticas y formación en empresas que permitan una adecuada adaptación a las situaciones de discapacidad".
En este sentido, el CES considera necesario que el marco normativo de la formación práctica no laboral contemple de manera expresa estas necesidades, con previsiones claras que eviten interpretaciones que puedan "resultar perjudiciales para la integración tanto en el sistema de prácticas como posteriormente en el entorno laboral".
Así, en primer lugar, encuentra necesario que un Estatuto de estas características reconozca que la formación práctica no laboral de las personas con discapacidad puede desarrollarse tanto en entornos ordinarios de trabajo como en entidades especializadas del sector de la discapacidad.
El CES reclama que estas prácticas "deben ajustarse al perfil y características de las personas destinatarias, favoreciendo la adquisición de aquellos estándares o elementos de competencia compatibles con cada discapacidad, y garantizando el derecho a la formación en las empresas con las adaptaciones que precisen".
Por otro lado, el Consejo entiende que, en el ámbito específico de la formación práctica no laboral realizada por personas con discapacidad intelectual, el Estatuto debería tener en consideración las características de las tareas que habitualmente se les asignan en contextos de prácticas formativas, y que deben desarrollarse, de acuerdo con las adaptaciones curriculares, con una finalidad pedagógica, adaptativa o de adquisición de habilidades sociolaborales, bajo apoyos personalizados, tal como reconocen los programas de formación para la transición a la vida adulta.
Por otro lado, el CES considera que establecer criterios claros sobre la naturaleza de la formación y de los derechos y obligaciones de las empresas y los estudiantes, así como la colaboración de los actores clave (entidades educativas, empresas y organismos equiparados y organismos intermedios), "es fundamental para lograr que este tipo de formación se configure como una palanca transformadora para la empleabilidad de la población joven".
Aunque el organismo valora positivamente la presentación de una iniciativa reguladora en una norma de rango legal, considera, sin embargo, que el marco regulatorio debe aportar los elementos, tanto materiales como temporales, mediante una entrada en vigor, unos periodos transitorios y una regulación de dicha transitoriedad adecuados. Las organizaciones representadas en el CES no han llegado a un consenso acerca del objeto, el ámbito de aplicación y régimen sancionador que establece el Anteproyecto de ley sometido a dictamen.
Sobre el adecuado equilibrio entre las cargas, costes y viabilidad para lograr una amplia participación empresarial que asegure la calidad del sistema, el organismo echa de menos estimaciones sólidas sobre algunos datos básicos para determinar esa viabilidad y la repercusión macroeconómica de lo dispuesto en el anteproyecto. En particular, estimar el volumen y el flujo periódico de personas que cursarán las prácticas no laborales y el número de empresas necesarias.
El organismo también destaca que hay elementos que, aun siendo socialmente justificados, tienen un impacto económico claro, desde la compensación mínima a las personas en formación de los gastos vinculados a la realización de las prácticas a los costes derivados del tiempo efectivo de tutorización.
Al CES le merece una valoración positiva la inclusión en la futura ley de una comisión de seguimiento y estima que en ella deberían participar, además de la AGE, los interlocutores sociales y los órganos de representación del ámbito universitario y de la Formación Profesional y las comunidades autónomas.
También cree que esta Comisión debería tener, además de las de estudio, análisis y diagnóstico recogidas en el Anteproyecto, funciones claras de seguimiento, evaluación periódica y propuesta en materia regulatoria y de medidas de apoyo.