MADRID 14 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto de 5 de febrero de 2010 que regulaba la ordenación de las enseñanzas acogidas al acuerdo entre el Gobierno de España y el de Francia sobre la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles.
El artículo 7, relativo a la evaluación y calificación de dichas enseñanzas, establecía en su apartado 1 como requisito para la obtención de la doble titulación la realización de una prueba externa, que tendrá lugar al final del segundo curso de Bachillerato y que versará sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes a dicho curso. Este mismo artículo señala en su apartado 2 que los ejercicios asociados a esta prueba habrán de ser evaluados por examinadores españoles y franceses.
El objetivo del Real Decreto aprobado este viernes es flexibilizar la presencia de examinadores franceses en los tribunales que evalúen los exámenes de las materias específicas del currículo mixto hispano-francés en centros docentes españoles.
Así, se suprime la exigencia de que en los correspondientes tribunales deba haber necesariamente examinadores franceses y se ofrece la posibilidad de que la Administración francesa designe observadores para participar en dichas pruebas, sin ser integrantes del tribunal.
Esta modificación sigue las orientaciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en el Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia, que no considera imprescindible la presencia de examinadores de ambos países como requisito para constituir los tribunales evaluadores.
Además, atiende las orientaciones del Real Decreto Ley, del 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público y para la Administración Educativa, así como el Real Decreto Ley del 20 de abril de 2012, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, con el fin de contribuir a la reducción del gasto público.