EXTREMADURA.-Los docentes podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria entre el 1 de enero y el 28 de febrero próximos

Europa Press Sociedad
Actualizado: martes, 22 diciembre 2009 12:52

MÉRIDA 22 Dic. (EUROPA PRESS) -

Los funcionarios de los cuerpos docentes que reúnan los requisitos exigidos podrán solicitar la jubilación anticipada voluntaria, con efectos de 31 de agosto del curso escolar en que lo soliciten, entre el próximo 1 de enero y el 28 de febrero, según establece una resolución publicada hoy en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

Así, podrán solicitarla los funcionarios del ámbito de la Consejería de Educación, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de Clases Pasivas del Estado, pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: el de maestros, de catedráticos y de profesores de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Escuelas Oficiales de Idiomas y el cuerpo de inspectores de educación.

En cuanto a los requisitos que deberán cumplir, los solicitantes deberán haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las administraciones educativas, o bien les haya sido concedida la excedencia.

Asimismo, deben tener cumplidos los sesenta años de edad al 31 de agosto del curso escolar en que solicitan la jubilación anticipada voluntaria y tener acreditados, como mínimo, 15 años de servicios efectivos el 31 de agosto del año que se solicita, acumulándose a los prestados al Estado y los prestados a la Comunidad Autónoma, tras la transferencia de competencias en materia de enseñanza no universitaria.

Además, los funcionarios que tengan acreditados al menos veintiocho años de servicios efectivos percibirán una gratificación extraordinaria por una sola vez, cuyo cálculo se efectuará, en función de su edad, cuerpo al que pertenezcan y años de servicios efectivos.

Las cuantías de dichas gratificaciones, aportadas por la Junta de Extremadura y el Estado, oscilarán entre 4.865 euros que recibirá un maestro acogido al régimen de clases pasivas que se jubile a los 64 años después de 28 años en el servicio y los 48.642,64 euros que percibirán los funcionarios de los cuerpos de inspectores y de los de catedráticos de Enseñanza Secundaria, Escuelas Oficiales de Idiomas, Música y Artes Escénicas y de Artes Plásticas y Diseño que se jubilen con 60 años y 35 o más años en el servicio.

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