La Abogacía del Estado se opone al recurso de inconstitucionalidad promovido por el PP contra la Ley de Igualdad

Actualizado: martes, 18 septiembre 2007 22:00


MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Abogacía del Estado se ha opuesto en nombre del Gobierno al recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Popular en Congreso de los Diputados contra la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, que exige que la participación por sexo en las listas electorales sea como mínimo del 40 por ciento.

El recurso promovido por el PP pretende la declaración de nulidad por inconstitucionalidad de los artículos que dicha Ley incorpora a la normativa electoral.

Los populares alegaron en su recurso ante el alto tribunal que dicha normativa vulnera, entre otros, el derecho de participación en asuntos públicos, el derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos, la prohibición de discriminación por razón de sexo y la libre actividad de los partidos políticos.

RAZONES DEL GOBIERNO

Frente a este recurso, la Abogacía del Estado argumenta en su escrito ante el Constitucional que la Ley de Igualdad "tiene por objeto garantizar en el ámbito político la igualdad social y política de las mujeres, rompiendo el desequilibrio hoy existente que se refleja en su baja participación en los órganos de representación política".

Los Servicios Jurídicos del Estado se remiten al marco jurídico-internacional (Naciones Unidas) y el de la Unión Europea así como el de la Constitución española. Sobre la Carta Magna de 1978 el escrito de la Abogacía subraya que en ella se aboga por "establecer condiciones para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva, removiendo los obstáculos que se opongan a ello".

"Esta característica de nuestra Constitución se entiende que da cobertura a una política activa de eliminación de diferencias entre personas por razón de su sexo", añade la Abogacía en su escrito, cuyo contenido fue divulgado hoy por el Ministerio de Justicia.

Añade que en que "la división de género no es equiparable a cualquier otra división de grupo o etnia", por ello considera que "el establecimiento de una presencia equilibrada de la mujer en la vida pública no tiene por objeto que haya una representación electoral diferenciada de mujeres como portadoras de ideología o de intereses propios y distintos, sino incrementar su igualdad de trato en todo el arco de convicciones y ofertas políticas".