La CNMC incoa expediente a TVE por emitir publicidad en partidos de España y a Veo TV por exceso de autopromociones

Sede de RNE en Barcelona - RTVE Catalunya, en el barrio del 22@, distrito barcelonés de Sant Martí.
Sede de RNE en Barcelona - RTVE Catalunya, en el barrio del 22@, distrito barcelonés de Sant Martí. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 25 septiembre 2019 10:42

MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador a RTVE por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol de la selección española, y otro a Veo TV por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones.

Según ha informado este miércoles 25 de septiembre el organismo estatal, se investiga si RTVE, a través de La 1, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), por la emisión de mensajes publicitarios durante la retransmisión de dos partidos de fútbol.

En concreto, Competencia ha aclarado que se trata de los encuentros emitidos el 23 y el 26 de marzo de 2019 y que se correspondieron con el España-Noruega y España-Malta de la fase clasificatoria de la Copa de la UEFA (Eurocopa).

En este sentido, la CNMC ha detallado que, en el transcurso de estos partidos, se emitieron un total de 40 sobreimpresiones publicitarias de diversas marcas comerciales que podrían haber vulnerado las condiciones de la emisión de las comunicaciones comerciales audiovisuales por parte de RTVE.

Aunque estas infracciones están catalogadas como leves, podrían suponer la imposición de sanción de hasta 100.000 euros por cada una de ellas, según ha recordado Competencia, que ha añadido que la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Así, se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y resolución por parte de la CNMC. RTVE dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En relación con Veo TV, la CNMC le ha abierto un expediente sancionador por superar el límite de tiempo de emisión dedicado a autopromociones, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).

Este artículo establece que "para la comunicación audiovisual televisiva, el tiempo dedicado a los anuncios publicitarios sobre sus propios programas y productos no podrá superar los 5 minutos por hora de reloj y sus contenidos estarán sujetos a las obligaciones y prohibiciones establecidas con carácter general para la publicidad comercial".

En concreto, Competencia investiga la posible comisión tres infracciones de carácter leve, que se habrían cometido en marzo y mayo de este año. Cada una de ellas podría suponer la imposición de una sanción de hasta 100.000 euros, de acuerdo con lo establecido en la LGCA.

Como en el caso de RTVE, la incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, de forma que se abre ahora un periodo máximo de tres meses para la instrucción de este expediente y su resolución. Veo TV dispone de un plazo máximo de 15 días para presentar alegaciones.

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