Archivo - Fachada del Congreso de los Diputados, a 5 de febrero de 2026, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
MADRID, 17 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Comisión de Igualdad del Congreso ha aprobado el dictamen a la proposición de Ley orgánica del PSOE de modificación del Código Penal para castigar las prácticas de conversión a personas LGTBI+. El texto ha salido adelante con el voto en contra de PP y Vox. Ahora la iniciativa deberá ser aprobada por el pleno de la Cámara Baja.
La iniciativa introduce un artículo 173 bis en el Código Penal que prevé penas de prisión de seis meses a dos años para el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral.
Además, durante el debate en Comisión se ha aprobado una enmienda transaccional del PSOE a enmiendas de Compromis, ERC, Bildu, BNG y Sumar que añade a la pena de prisión otra de multa de 8 a 24 de meses y especifica que el castigo se impondrá igualmente aunque la práctica haya contado con el consentimiento del afectado o de su representante legal.
La reforma también contempla que se impondrá la pena prevista en su mitad superior cuando la víctima fuera menor de edad; los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima por razón de enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia;c cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades; o cuando los hechos se hubieran realizado con fines lucrativos.
Igualmente, establece que en las mismas penas incurrirán, en sus respectivos casos, los ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección, que, con conocimiento de su finalidad, consientan, promuevan, favorezcan o faciliten la perpetración de los delitos comprendidos en este artículo, contemplando en este caso la posibilidad de inhabilitación para la patriapotestad hasta cinco años.
El texto también establece que a los condenados por esta causa se les podrá prohibir trabajar con menores durante cinco años, en especial en el ámbito docente.
En el caso de que el condenado esa una persona jurídica se le impondrá pena de multa de seis meses a dos años.
Durante el trámite anterior de Ponencia se especificó además en la exposición de motivos que que "la respuesta penal contra las denominadas prácticas o terapias de conversión que plantea esta reforma legal no está referida, como es lógico, a aquellos métodos, técnicas o procedimientos que proporcionen apoyo y comprensión respecto de la orientación sexual, de la identidad sexual o de la expresión de género, y se apliquen de conformidad con los estándares profesionales internacionales".
La Ley LGTBI+ de 2023 ya prohíbe administrativamente estas pseudoterapias, pero en junio de 2025, el Congreso admitió a trámite una proposición de ley para tipificarlas penalmente.