MADRID 4 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros ha sido informado este viernes de las enmiendas a las listas de los anexos II y III del Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo, del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la región costera del Mediterráneo, adoptadas en Marrakech el 5 de noviembre de 2009.
Estas enmiendas incluyen, por una parte, los cambios propuestos por los expertos en relación a la nomenclatura de varias especies incluidas en los Anexos del Protocolo; y, por otra parte, actualizan los anexos II y III teniendo en cuenta la revisión del estado de conservación de las especies, y haciendo especial hincapié en algas y peces cartilaginosos.
El objetivo de la inclusión de especies en listas de protección conlleva la obligación de dotarlas de algún régimen de gestión, bien sea de protección estricta, bien sea de uso controlado.
Concretamente, la inclusión de especies en el Anexo II implica garantizar su máxima protección posible y su recuperación; controlar y, cuando proceda, prohibir su captura, posesión, muerte, comercio, transporte y exposición con fines comerciales, y su perturbación durante periodos críticos; y prohibir la destrucción y el deterioro de sus hábitats. Por otro lado, la inclusión de especies en el Anexo III conlleva adoptar medidas para asegurar su conservación y autorizar y reglamentar su explotación.
El Protocolo sobre Zonas Especialmente Protegidas y la Diversidad Biológica en el Mediterráneo fue aprobado en 1995 en el marco del Plan de Acción del Mediterráneo y fue ratificado por España en 1998, entrando en vigor en 1999.
Los Anexos II (Lista de especies en peligro o amenazadas) y III (Lista de especies cuya explotación está reglamentada) del mencionado protocolo requieren ser periódicamente actualizados teniendo en cuenta la evolución de las condiciones de conservación de las especies y la aparición de nuevos datos científicos, de acuerdo con los artículos 14 y 16.