El Defensor del Pueblo insta a los ayuntamientos a extremar el control del ruido y de actividades molestas en Navidad

 El Defensor Del Pueblo En Funciones, Francisco Fernández Marugán.
DEFENSOR DEL PUEBLO - Archivo
Actualizado: miércoles, 26 diciembre 2018 12:51

MADRID, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo en funciones, Francisco Fernández Marugán, ha pedido al presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, que inste a los ayuntamientos a que extremen el control ambiental durante las celebraciones de Navidad.

Según ha informado este miércoles 26 de diciembre la Institución, en este contexto ha formulado cinco recomendaciones, preocupada por las posibles molestias (ruido y suciedad) que puedan generar las celebraciones navideñas, tanto en la vía pública como en los locales de hostelería.

En concreto, el Defensor aconseja a la FEMP que pida a los municipios federados que hagan público el listado de locales que cuentan con autorización para realizar eventos navideños, con información sobre los horarios permitidos y el aforo de los mismos.

La Institución considera "necesario" que se asegure mediante control municipal que durante las celebraciones de Navidad "no se permitan las instalaciones en la vía y espacios públicos sin autorización y que se realicen controles periódicos para comprobar las posibles molestias".

Asimismo, ha pedido que a la hora de otorgar una licencia se valoren las características y circunstancias de los espacios en los que se pretenden instalar equipos, realizar desfiles y conciertos o implantar atracciones y que se restrinjan los horarios o se autorice la menor ocupación de superficie cuando las circunstancias así lo aconsejen.

El Defensor del Pueblo también ha solicitado que se lleven a cabo comprobaciones y mediciones en los momentos de máxima actividad y que éstas se realicen sin demora cuando se reciba una denuncia y sin avisar previamente al titular o promotor de la actividad.

En este sentido, y en los casos de ayuntamientos que no dispongan de medios materiales para medir, la Institución recuerda que "ruido molesto" es aquel que no hace falta medir para constatar que es "intolerable".

Por último, ha recomendado que se aplique el principio de proporcionalidad de una decisión municipal (sobre medidas urgentes, cautelares y correctoras en actividades molestas, o sobre la imposición de multas e indemnizaciones) no sólo a los titulares u organizadores de las actividades molestas y contaminantes, si no también a los afectados por las molestias y daños.

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