Desestimados todos los recursos al cierre de la instrucción del Alvia

Un agente de policía con uno de los perros que rastrearon los vagones
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 14 enero 2016 20:07

Da cinco días para hacer alegaciones e insiste en que no concurren otras causas en el descarrilamiento más allá del exceso de velocidad

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, Andrés Lago Louro, ha desestimado todos los recursos presentados en contra del cierre de la instrucción por el accidente del tren Alvia ocurrido en julio de 2013 en el barrio compostelano de Angrois, por el que murieron 80 personas.

En octubre, en el auto con el que dio por cerrada la investigación judicial, el magistrado estableció al maquinista, Francisco Garzón Amo, como único imputado por el siniestro ferroviario.

Un total de 12 representaciones legales interpusieron recursos en contra de este auto y ahora, en otro fechado este miércoles y trasladado a las partes este mismo jueves, Lago Louro da cinco días a fin de que las partes "formulen alegaciones", de forma que será la Audiencia Provincial de A Coruña la que resuelva.

En 32 folios, rechaza, uno por uno, la docena de recursos, repitiendo argumentos como el de que "el objeto de la instrucción no es el de practicar diligencias, sino exclusivamente aquellas que (...) permitan preparar el futuro juicio oral". Este es uno de los preceptos más repetidos por el juez, al que las distintas partes posicionadas en la causa demandan nuevas pruebas y testificales.

"El objeto de la instrucción no es el de practicar diligencias, y cuantas más mejor", llega a apuntar. "Sino el esclarecimiento de unos hechos que revisten apariencia penal con vistas a la preparación de un futuro juicio oral", agrega.

"LA IMPUTACIÓN OBJETIVA"

También se basa Lago Louro en que, como ya sostuvo en anteriores ocasiones, la aplicación de "la teoría de la imputación objetiva" no le permite observar la concurrencia de otras causas en el descarrilamiento, más allá del exceso de velocidad, provocado por la imprudencia del maquinista.

Advierte, así, de que se debe "restringir la imputación penal a aquellas acciones imprudentes que decididamente provocan ese resultado". Y, a su juicio, al contrario de las partes que demandaban imputar a responsables de Adif y Renfe, "no existe elemento probatorio alguno que acredite, al menos indiciariamente, la concurrencia de infracción legal alguna en el diseño de la infraestructura viaria o del material rodante".

Al respecto, se apoya en una de las conclusiones a las que llegó un perito, a partir de la simulación que encargó del accidente, relativa a que "la respuesta de la serie S-730 frente al riesgo de descarrilamiento era mejor que la que arrojaba la serie S-130".

EXCESO DE PESO, PUBLICIDAD ENGAÑOSA Y ESTAFA

Esta es la misma respuesta que da a la Plataforma de Víctimas Alvia 04155 sobre la denuncia de un supuesto exceso de peso en los vagones del tren.

A este colectivo le responde a otro "argumento nuevo", según reconoce, que es el de la publicidad engañosa y estafa. "En este caso no concurren los elementos de tipicidad de dicho delito", responde, al asegurar que "la línea 082", que fue publicitada como dotada con los últimos sistemas de seguridad, concretamente del ERTMS, "sí está dotada" de él.

Por su parte, al respecto de la otra asociación de víctimas, Apafas, censura "no especificar las diligencias concretas" que no se le han aprobado durante la instrucción, como a su presidente, Cristóbal González.

RECURSO DEL MAQUINISTA

Al recurso del abogado del maquinista, el juez le advierte de que "no se debe confundir la normativa de prevención de riesgos laborales con la normativa de seguridad en la circulación ferroviaria".

Esto mismo le dice, al igual, al representante del maquinista que condujo hasta Ourense, al que une la idea de que "los medios cuya ausencia se denuncia como determinante del resultado producido (ERTMS, señalización, balizas, etcétera) no son medios cuya exigencia derive de la legislación laboral".

"Lo que aquí se ventila no es una responsabilidad laboral, ni administrativa, sino una responsabilidad penal", añade sobre el recurso de la defensa de Garzón, después de señalar que en él "se mezclan" los conceptos de seguridad viaria y laboral.

A mayores, subraya, en este mismo apartado, que "no fueron los defectos o ausencia de señalización ni la ausencia de ERTMS los factores que desencadenaron causalmente el accidente, pues tales condicionantes ya estaban vigentes en viajes anteriores y se habían mostrado eficaces y eficientes para preservar la seguridad del tren y de sus ocupantes".

Por otra parte, a la solicitud de nulidad de actuaciones, Lago replica que "no se ha acreditado" ni la determinación de la norma o garantía legal conculcada ni la indefensión material.

OTROS ARGUMENTOS

La mayoría de las partes apelaban al "derecho de defensa" y la "indefensión", y el magistrado resuelve, por ejemplo, considerando que "la declaración del señor Lanchares" ante una comisión parlamentaria "no es razón que haga necesaria su declaración".

Sobre el "único hilo argumental" del recurso de Teresa Gómez-Limón, el de la capacidad psicológica del maquinista, el juez afirma que "ya consta documentación acreditativa" acerca de ello.

Por último, todavía sobre el ERTMS, reitera que, a su entender, su obligatoriedad en la vía no existe, pues el tren de alta velocidad puede funcionar en régimen convencional, y resalta que su desconexión "no era ajena al conocimiento del maquinista del tren".

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