Europa Ciudadana ve "graves errores" en el informe del secretario sobre la Mezquita

Bóveda y coro de la Catedral de Córdoba, inscrita en la antigua mezquita
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 11 marzo 2016 17:17

MADRID, 11 Mar. (EUROPA PRESS9

El presidente del Foro Europa Ciudadana y uno de los autores del informe 'La libertad religiosa en la UE: el caso de la Mezquita-Catedral de Córdoba', José Carlos Cano, ha asegurado este viernes que el informe elaborado por el secretario general del Pleno Ayuntamiento de Córdoba, Valeriano Lavela, sobre la titularidad de la Mezquita-Catedral de esta ciudad "incurre en graves errores jurídicos y sorprende a quien tenga mínimos conocimientos" en este ámbito.

En un comunicado, Cano ha señalado que, "además de los errores que contiene con respecto a la figura de la inmatriculación, el documento hace alusión al Derecho Romano cuando éste dejó de estar vigente hace más de 20 siglos y banaliza las cuestiones referentes a la propiedad al declarar que los bienes Patrimonio de la Humanidad no tienen propietario, lo que sienta un principio que atenta contra los pilares del Derecho Internacional".

A este respecto, el profesor Cano ha recordado que en el informe elaborado por Foro Europa Ciudadana se explica en qué consiste la figura jurídica de la inmatriculación y se señala que "la inscripción en el Registro de la Propiedad, mediante la inmatriculación, no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, es decir, otorga publicidad sobre la propiedad, pero no otorga la propiedad". En ese sentido, y en lo referente a la Mezquita-Catedral de Córdoba, "lo que llevó a cabo la Iglesia es darle publicidad a un bien que ya poseía desde hace casi 800 años".

Junto a ello, el presidente del Foro Europa Ciudadana ha indicado que "en el año 1236, conforme al Fuero Juzgo 3, el Rey Fernando III dona la Mezquita-Catedral de Córdoba a la Iglesia Católica de tal forma que ésta es propietaria del templo de manera indubitada y sin oposición alguna desde ese año".

Aún así, según ha argumentado Cano, "si se pudiese rechazar la legitimidad de esta donación, siempre quedaría como título legítimo de adquisición la prescripción inmemorial y extraordinaria, basada en la posesión continuada e incontestada sobre el bien durante casi ocho siglos", ya que "es suficiente con el transcurso de 20 años para la usucapión de bienes inmuebles".

No obstante y antes de la inmatriculación del monumento por la Iglesia en 2006, "se encuentran documentos, tanto de la Junta de Andalucía, como del Ayuntamiento de Córdobal, dónde se reconoce al Cabildo (Catedral de Córdoba) - omo propietario del monumento, y ya más recientemente, el Estado, a través de la Dirección General de Patrimonio, ha reconocido la titularidad eclesiástica de la Mezquita-Catedral de Córdoba, algo en lo que también coincide el Defensor del Pueblo Andaluz en su informe anual de 2014".