Los extranjeros que accedan a España deben acreditar que poseen un mínimo de 513 euros para mantenerse, a partir de hoy

Actualizado: sábado, 12 mayo 2007 12:02


MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

Los extranjeros no pertenecientes a la UE que pretendan acceder a España a partir de hoy, sábado 12 de mayo, deberán acreditar que cuentan con un mínimo disponible de 513 euros para manterse durante su estancia, según recoge la Orden Ministerial conjunta de los ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, Interior y Trabajo y Asuntos Sociales y que recoge Europa Press.

El texto, que entró hoy en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, establece que como mínimo cada extranjero deberá acreditar estar en posesión de una cuantía económica equivalente al 90 por ciento del salario mínimo interprofesional (570,6 euros). De este modo, se eleva de 300 a 513 la cuantía exigida, al derogarse la Orden Ministerial de 1.989 que establecía expresamente una cuantía mínima de 50.000 pesetas.

"Es evidente que existen razones motivadoras de una revisión para adecuar su contenido a los cambios experimentados por nuestra sociedad durante los últimos años. Es necesario, por tanto, incrementar las cuantías establecidas en la misma para acomodarlas a la situación actual", añade la orden.

En este sentido, además del mínimo indispensable, independiente del periodo de estancia en España, el Gobierno establece que, para su sostenimiento, el extranjero deberá acreditar 57,6 euros diarios (si el tiempo de estancia supera el mínimo anteriormente citado). De este modo, eleva también de 30 euros (5.000 pesetas antes) a casi el doble la cuantía diaria que han de poseer los extranjeros para permitirse su entrada en España.

Esta cantidad deberá acreditarse mediante efectivo, cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito acompañadas del extracto bancario o una libreta al día. Si se comprobara que el extranjero carece de medios económicos suficientes (es decir un mínimo de 513 euros o 57,6 diarios) se le denegará la entrada. No obstante, los funcionarios responsables de control de entrada podrán permitir ésta de forma excepcional reduciendo el tiempo de entrada en función de la cuantía de recursos del afectado, siempre que cubra el mínimo indispensable.

En todo caso, este requisito no será de aplicación para los estudiantes, diplomáticos o trabajadores transfronterizos, ni para aquellos extranjeros que se presenten en el puesto fronterizo con un visado que les autorice a residir o trabajar en España o con una autorización de regreso.

La acreditación de los medios económicos se realizará en modo sistemático y exhaustivo en las fronteras exteriores, en las entradas de transportes terrestres, marítimos y aéreos procedentes o con escala en terceros países, especialmente sobre nacionales de países estadísticamente más sensibles a la emigración irregular hacia España. En todo caso, no será de aplicación para Ceuta y Melilla ni para el control policial entre Gibraltar y La Línea de la Concepción (Cádiz).