SEVILLA, 3 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de Sevilla anunció hoy su oposición a la solicitud de la defensa de Juan Manuel Fernández Montoya, 'Farruquito', de suspender y/o sustituir la condena de tres años de prisión que le fue impuesta por la muerte del peatón Benjamín Olalla, al argumentar que "no se puede aislar y resolver lo solicitado sobre cada condena por cada delito, pues ello supondría olvidar la totalidad de la acción delictiva llevada a cabo por el condenado".
En un comunicado remitido a Europa Press, la Fiscalía señala que el artículo 88 del Código Penal al regular los requisitos se refiere expresamente en sus distintos apartados a "penas de prisión", haciéndolo en plural y por tanto referido al conjunto de las penas. Así, añade que en el informe presentado en el Juzgado se presenta reseña de antecedentes jurisprudenciales de la tesis que sostiene la Fiscalía que impediría aplicar la sustitución de la condena en la pena inferior al año de prisión
También descarta la eventual suspensión de condena porque, aunque aisladamente ningún delito por el que ha sido condenado Farruquito por la muerte de Benjamín Olalla lo es por pena superior a dos años de prisión, la suma de las penas impuestas sí supera dicha cifra máxima. Así, subraya que se opone a su consideración por separado.
En este mismo sentido, en el comunicado la Fiscalía explica que la sustitución "es una fórmula alternativa de cumplimiento de una condena privativa de libertad, que prevé el Codigo Penal, cuando la condena a cumplir no es superior a un año de prisión y concurran circunstancias personales y del hecho cometido, que así lo aconsejan". Así, agrega que esa sustitución lo sería por arrestos de fin de semana o multa.
Por su parte, argumenta que la suspensión de condena supondría suspender la ejecución de condenas de prisión no superiores a dos años de prisión, decisión que se adopta atendiendo a criterios de peligrosidad criminal, es decir riesgo de reiteración criminal, y sometida a la condición de que no delinquiera de nuevo durante un plazo de tiempo, en cuyo caso, se revocaría el beneficio y cumpliría la condena pendiente.
En cuanto a la argumentación de la defensa sobre que Farruquito es cabeza de familia, la Fiscalía, cuya titular es María José Segarra, destaca en su decisión que, "aunque salvando las distancias económicas con otras muchas personas condenadas, las circunstancias alegadas sobre su situación familiar y profesional, dado el trabajo que desempeña el condenado y los perjuicios que se pueden derivar por su ingreso en prisión para las personas que dependen de él, son comunes a la mayor parte de las personas condenadas que ingresan en prisión".
Asimismo, recuerda que "estas circunstancias no son sobrevenidas sino que estaban presentes cuando el señor Fernández cometió la primera acción criminal, el delito de homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad del tráfico y el delito de omisión del deber de socorro, y el momento en el que se comete el delito de inducción a la simulación trascurren seis meses". A juicio de la Fiscalía, en este tiempo "debieron ser tenidas en cuenta por el señor Fernández todas las circunstancias que ahora alega".
"Esta persistencia en su actitud delictiva, su labor de engaño a la Administración de Justicia, involucrando a otras personas, incluso a su hermano menor de edad para que asumiese falsamente su responsabilidad, siendo éste finalmente condenado por un Juzgado de Menores, hace que el juicio de reproche sea máximo y que la prevención especial, --uno de los fines de la pena: incidir en la valoración del condenado para evitar la posible reiteración delictiva--, deba quedar garantizado con el cumplimiento de ésta", subraya la decisión del ministerio fiscal.
En cuanto al esfuerzo reparador extraordinario, la Fiscalía argumenta que la Audiencia Provincial excluyó la atenuante analógica de reparación del daño y señala que "las cantidades consignadas y ofrecidas por la defensa al inicio del juicio se correspondían con la fianza que garantizaba que no se fugase o sustrayese a la Justicia y se presentase a juicio".
"Ningún esfuerzo excepcional supone para el condenado el abono de la indemnización impuesta, si atendemos a las elevadas cuotas de multa impuesta, 100 euros, donde se tiene en cuenta su capacidad económica. Ningún sacrificio excepcional supone pues cubrir sus responsabilidades civiles, aún más si tenemos en cuenta la presencia del Consorcio de Compensación de Seguros al carecer el condenado de seguro de responsabilidad civil".
Por último, consideró, que al crecer "la frecuencia de hechos de similares características" a las de los hechos juzgados, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, la Fiscalía "debe ser portavoz de las víctimas y de la reacción social que se ha producido ante la alarma que provocan estos graves delitos de imprudencia con el automóvil que provocan múltiples pérdidas evitables de vidas y que en este caso se ve agravado al concurrir un insolidario e inhumano abandono del lugar del atropello, que en definitiva reclaman de los poderes públicos medidas más contundentes, en busca de una mayor prevención general".
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a tres años de prisión a 'Farruquito' por el atropello de Benjamín Olalla el 30 de septiembre de 2003. El fallo le condena a dos años de cárcel por homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad del tráfico, así como a la privación del permiso de conducir vehículos de motor y ciclomotores durante tres años y medio. Como indemnización impone 102.483,55 euros para la viuda de la víctima, María Angeles Madero, y 8.275,30 para cada uno de los padres del fallecido.
También se le condena a un año de prisión por un delito de omisión del deber de socorro más multa de 12 meses con una cuota diaria de 100 euros. Además, se considera al artista autor por inducción de un delito de simulación de delito, por lo que se le impuso una pena de multa también de 12 meses con la misma cuota.
La Audiencia revocó así en parte la sentencia dictada el 29 de julio de 2005 por el Juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla por la que se condenó al bailaor a 16 meses de prisión por ambos delitos.
También ha sido condenado por la Audiencia Oscar Alberto Benavente, amigo de 'Farruquito' al que éste último le contó lo sucedido, a un año de prisión por encubrimiento, mientras que el resto de acusados ha quedado absuelto. En la sentencia se ratifica la absolución de 'Farruquito' respecto del delito de denuncia falsa, así como la del otro condenado en cuanto la simulación de delito de la que venía siendo acusado.