Los judíos sefardíes que quieran adquirir la nacionalidad deberán comparecer ante notario

Actualizado: viernes, 6 junio 2014 17:05

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los judíos sefardíes que quieran adquirir la nacionalidad española deberán concertar cita y hora para comparecer ante un notario al que entregarán toda la documentación que acredite su condición de sefardí, según establece el proyecto de ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil.

El texto aún tiene que superar la tramitación parlamentaria y entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Según el proyecto de ley, la Dirección General de los Registros y del Notariado comunicará las solicitudes que reciba al Consejo General del Notariado para que el interesado pueda concertar cita y hora para comparecer ante el notario, al que entregará toda la documentación que considera que acredita su condición de sefardí, así como los antecedentes penales.

El notario también podrá instar al interesado a que aporte certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España.

Examinados los documentos aportados, el notario remitirá una copia electrónica del acta a la Dirección General de los Registros, que será quien decidirá si concede o deniega la nacionalidad solicitada. Cuando la resolución sea afirmativa, los interesados dispondrán de un año para notificársela al Registro Civil que corresponda por domicilio y solicitar su inscripción.

En ese mismo plazo, el interesado deberá realizar las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. El incumplimiento por el interesado de estas condiciones producirá la caducidad del procedimiento.

La ley también establece que las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española reguladas en la presente ley tendrán que ser resueltas en el plazo máximo de dieciocho meses desde que entre en la Dirección General de los Registros y del Notariado el acta de notoriedad.