El nuevo 'Reglamento de Información al Consumidor' de la UE incide en la caducidad para evitar "riesgos" para la salud

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Actualizado: jueves, 28 junio 2012 16:40

MADRID, 28 Jun. (EUROPA PRESS) -

El nuevo 'Reglamento de Información al Consumidor' de la Unión Europea, que entrará en vigor por completo el año 2016, incide especialmente en la "importancia" de marcar las diferencias entre fecha de caducidad y de consumo preferente para "evitar riesgos para la seguridad física del consumidor", teniendo en cuenta además la tendencia de la población, coincidiendo con el periodo de crisis económica, a apurar al máximo las advertencias para el consumo indicadas en los productos.

Así lo ha puesto de manifiesto el subdirector general de Coordinación, Calidad del Consumo y Cooperación Institucional del Instituto Nacional de Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Carlos Arnaiz, que ha añadido que la norma "obliga a algunos productos, hasta ahora exentos de indicar la fecha de caducidad, a marcarla en el envase, al entender que son susceptibles de poder ser perjudiciales para la salud".

Durante una Jornada de encuentro con los medios para presentar este Reglamento, Arnaiz ha ido enumerando las principales novedades de este reglamento, que pretende convertirse "en una norma única y más sintética". En este sentido, ha concretado que el objetivo de este Reglamento es "garantizar el derecho de los consumidores a una información completa y veraz en relación con los alimentos que compran y consumen, asegurando la protección de su salud y de sus intereses económicos, permitiéndoles tomar decisiones informadas y utilizar los alimentos de forma segura".

Por ello, se establecen obligaciones en torno al etiquetado de los productos, entre las que destaca el aumento del tamaño de la letra. Así, a partir de 2016 las letras deberán tener un tamaño mínimo de 1,2 milímetros siempre que la superficie sea superior a los 80 centímetros cuadrados. "Es el mismo tamaño que se utiliza en el Boletín Oficial del Estado", ha apostillado. Además, deberá cumplir otra serie de requisitos de legibilidad, como el contraste de los colores, ya que, según afirma Arnaiz, "los consumidores se quejaban principalmente de que era difícil leer y entender las etiquetas".

CONTROL DE LAS SUSTANCIAS QUE CAUSAN ALERGIAS

Por otro lado, se mantendrá un especial control sobre aquellas sustancias que causan alergias e intolerancias. De esta forma, las empresas deberán declararlas en el listado de ingredientes y diferenciarlas tipográficamente del resto. Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias, ya sea "con un letrero junto al producto a granel o advirtiéndolo verbalmente.

Tal y como ha concretado la jefa de Servicio de la Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), Almudena Rollán, también deberá informarse de contenidos elevados en sustancias, como la cafeína, que "no son recomendados para niños ni para mujeres embarazadas o en periodo de lactancia".

En lo que respecta al etiquetado nutricional, el nuevo reglamento obliga a incluir, salvo en las excepciones previstas, el valor energético, las grasas, los hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal. De la misma forma, contempla la frase: "Contiene cantidades insignificantes de...", cuando el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea muy bajo.

Por otra parte, al ser preguntado por los requisitos lingüisticos en el etiquetado, Arnaiz (INC) ha apuntado que "los productos que se distribuyan de forma exclusiva por un Estado miembro deberán tener el etiquetado, al menos, en una lengua oficial de la UE". De esta forma, dice que el texto concreta que "deberá ser fácilmente comprensible para los habitantes del país miembros donde se distribuye" y concluye que "no es obligatorio etiquetar en vasco o catalán, pero sí lo es en el caso del castellano".

Finalmente, la directora de Derecho Alimentario de la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), Montserrat Prieto, ha afirmado que "este reglamento era necesario", ya que las empresas necesitan "normas de carácter armonizado" para un asunto tan destacado como es el etiquetaje, "la tarjeta de presentación del producto". En cualquier caso, ha advertido de que "las empresas viven en un mercado global" y, por lo tanto, reclama a la UE "que contemple la posibilidad de alcanzar acuerdos internacionales" en este campo.