La Rota Española cree que la reforma del Papa no busca favorecer la nulidad

Actualizado: domingo, 18 octubre 2015 11:13

MADRID, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Decano del Tribunal de la Rota Española, monseñor Carlos Morán, ha indicado que el Motu Proprio del Papa Francisco sobre los procesos de nulidad matrimonial constituye "una reforma importante" que "no pretende favorecer la nulidad sino la celeridad de los procesos y la protección de la indisolubilidad del matrimonio".

"No es descartable que la reforma del Papa Francisco sobre los procesos de nulidad --que entrará en vigor el próximo 8 de diciembre-- comporte un aumento de los procesos de nulidad, sobre todo si se tiene en cuenta que hay factores geográficos, de tiempo y también económicos nuevos, que pueden influir en la decisión de muchos fieles de iniciar un proceso de nulidad", ha precisado Morán en una entrevista a Europa Press. Si bien recuerda que el fin de la norma "no es favorecer la nulidad de los matrimonios, ni mucho menos".

En este sentido, precisa que el Motu Proprio del Papa tiene como objetivo "la celeridad de los procesos, una adecuada sencillez de los mismos y proteger la indisolubilidad del matrimonio". Ahora bien, para lograr una mayor agilización de las causas, apunta que no solo hay que atender a la configuración de las instituciones procesales sino también a la formación de los operadores jurídicos pues "sin profesionalización, sin dedicación es imposible hacer efectiva la pretendida celeridad".

Por otro lado, en cuanto a la supresión de la necesidad de una doble sentencia conforme, Morán considera que "podrá contribuir a reducir el tiempo de resolución de estos procesos" pero advierte de que "por sí sola es insuficiente" si se tiene en cuenta que se han modificado los títulos de competencia, siendo ahora suficiente el domicilio o el cuasidomicilio de cualquiera de las partes", algo que permitirá "una gran movilidad", pudiéndose producir una agrupación de muchas causas en determinados tribunales.

A falta de tres meses para que finalice el año 2015, en el Tribunal de la Rota Española han entrado las mismas causas de nulidad que el año pasado por estas fechas (en 2014 se registraron 416 causas y se dictó sentencia sobre 488) y continúa la tendencia de los últimos años de finalizar más causas de las que entraron. Como ocurre en el resto de los tribunales, la mayoría de los cónyuges que piden la nulidad ya están divorciados y, en algunos casos, se han vuelto a casar civilmente.

DIVORCIADOS VUELTOS A CASAR

Precisamente, sobre la situación de los divorciados vueltos a casar, Morán afirma que "no son pocas las historias concretas en las que sería muy oportuno plantearse la validez de su matrimonio, aunque siempre desde criterios de justicia y de verdad", pues de este modo se ayudaría a "resolver muchos problemas de conciencia que puedan derivarse de esa situación vital en que se encuentran".

En cuanto a la rapidez del proceso, el Decano ha aclarado que la celeridad es importante pero no es el fin último del proceso, que "no puede ser otro que la verdad y la justicia". En esta línea, recuerda que el canon 1453 establece como tiempos máximos para resolver una causa un año para la primera instancia y seis meses para la segunda instancia y señala que en el Tribunal de la Rota estuvieron dentro de esta ratio temporal en 2014, "lo cual no es nada fácil teniendo en cuenta el número de causas y el número de jueces".

A partir de ahora, se reducirá el tiempo en el denominado 'proceso breve' ante el obispo, mientras que el proceso ordinario en primera instancia se desenvolverá en los mismos términos temporales. En todo caso, sí que se reducirá el tiempo en la medida en que no se tendrá que ir necesariamente al segundo pronunciamiento, aunque las partes sí que tendrán la posibilidad de apelar las decisiones de su tribunal.

Además de la mayor brevedad de los procesos, Morán insiste en que hay que prestar mucha atención en lograr "una mayor formación de los operadores judiciales, no solo en derecho procesal y matrimonial sino también en psicología y psiquiatría y sobre los entresijos de la vida conyugal".

"Determinar lo que aconteció en un acto que se celebró pasados muchos años, no es ni mucho menos fácil. Precisamente por ello, el Papa insiste a los obispos en que procuren una mayor formación y que, si no hubiera personas idóneas para el desempeño de esta función, tengan la preocupación de formarlas", asevera.

EL 40% DE LAS CAUSAS YA SON GRATUITAS

Por otro lado, sobre la gratuidad de los procesos de nulidad, Morán recuerda que, aunque el Papa pone un acento especial en esta cuestión, los tribunales "ya vienen trabajando desde hace muchos años en este sentido", de modo que ningún fiel se vea privado del acceso a los tribunales de la Iglesia por razones económicas.

Con este fin se creó la figura de los patronos estables y se permitía el acceso a la justicia gratuita. De hecho, en la Rota Española en torno al 40% de las causas de nulidad tienen patrocinio gratuito y todos los tribunales de la Iglesia son "deficitarios" desde el punto de vista económico.

A pesar de ello, Morán considera que hay que escuchar "la intuición del Santo Padre de atender, si cabe mejor, a los que tienen menos recursos, revisando los criterios de todos los operadores jurídicos, no sólo los tribunales, también los abogados" pues, según explica, la parte más costosa de un proceso de nulidad son precisamente los letrados y no las tasas de los tribunales que suponen de media "el 20% del coste total de una causa". Concretamente, la media de las tasas del Tribunal de la Rota son de 550 euros.

"No somos funcionarios sino servidores. La administración de la Justicia en la Iglesia es una diaconía, ejercemos un servicio a la verdad, a la justicia, a la indisolubilidad y al matrimonio", ha insistido. Estos son los criterios que, a su juicio, deben guiar la actuación de los operadores judiciales, más aún en un contexto social "cada vez más divorcista" en el que "sobresale una visión provisionalista del matrimonio, sin pactos irrevocables ni compromisos para toda la vida".

PROCESO BREVE ANTE EL OBISPO

Morán ha asegurado que uno de los aspectos más positivos de la reforma es la insistencia del Papa en el papel de los obispos --a quienes se refiere en 35 ocasiones-- respecto de la administración de la justicia en la Iglesia. "La actividad judicial debe ser algo que toque directamente al ejercicio episcopal, no solo en el proceso breve sino también en el general. El obispo tiene que establecer una vigilancia y unas directrices, porque él es el responsable último", ha indicado.

En todo caso, cree que el proceso breve será seguramente un proceso "extraordinario" pues para que se pueda optar por él, deben concurrir una serie de circunstancias: Que la demanda haya sido propuesta por ambas partes o con el consentimiento de la otra parte; que se verifiquen circunstancias de hechos y personas, sostenidas por testimonios y documentos, que no requieran de una investigación más pormenorizada. Y en su opinión, "no es fácil que se verifiquen todos estos elementos al inicio del proceso".

En relación con este proceso breve, considera que los supuestos enumerados en el artículo 14 del documento --que se refiere a los casos de nulidad muy evidentes y entre los que se cita la falta de fe, el aborto o la corta convivencia-- "no constituyen nuevas hipótesis de nulidad" y no son, por lo tanto, motivos en sí mismos para concederla.

Además, cree que el hecho de que el Pontífice haya apartado la posibilidad de la vía administrativa en favor de la judicial demuestra que el Papa sigue viendo en el ejercicio de los jueces "una garantía de protección de los derechos de los fieles y de la verdad del matrimonio y de su indisolubilidad". Por ello el Papa insiste en que para tomar una decisión sobre la nulidad es necesario alcanzar la "certeza moral".

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