Un tribunal ordena a la Junta andaluza que devuelva una niña a su padre biológico, que vive en Barcelona

Actualizado: lunes, 30 marzo 2009 19:59

ALMERÍA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Almería ha ordenado a la Junta de Andalucía que devuelva una niña de seis años a su padre biológico, vecino de Súria (Barcelona), después de que la diera en acogimiento familiar preadoptivo en noviembre de 2006.

El tribunal ha revocado una orden de la Junta y ha ordenado que, en aras de lo "mejor para la menor", ésta retorne con su padre biológico, al estimar que la administración andaluza no valoró "adecuadamente" las circunstancias familiares en las que se encontraba la pequeña ni su evolución posterior antes de adoptar una decisión que, además, "no le está favoreciendo".

La sentencia de la Sección Segunda, a la que tuvo acceso Europa Press, da la razón al progenitor, David C.L., nacido en Adra (Almería) y ahora vecino de Súria, al que el tribunal reconoce su tenacidad al afirmar que "jamás abdicó de su voluntad para poder tener a la pequeña consigo" pese a que se vio obligado a acreditar la paternidad mediante un proceso judicial, después de que su ex compañera sentimental reseñase como padre ante el registro civil a otro hombre, ya fallecido.

Reprocha, asimismo, a la delegación provincial para la Igualdad y el Bienestar Social que adoptase la resolución "teniendo pleno y perfecto conocimiento de la situación por la que pasaba la filiación" de la niña tras ser apartada de su madre "debido al estado de abandono en que la sumió" con apenas un año de vida ya que, tal y como consta en los informes adjuntos, tres meses antes de que se dictase la orden David C.L. comunicó que estaba dispuesto a hacerse cargo de su hija "sin poder evitar" la decisión administrativa posterior.

Señala, asimismo, que la Junta de Andalucía, que ha anunciado la interposición de un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo (TS), consignó en los citados informes que hasta marzo de 2006, la pequeña estuvo al cuidado de su tía y abuelos, al tiempo que desarrolló "una fuerte relación de apego y afectividad con su familia extensa paterna", que se truncó debido a una "fuerte depresión posparto" de la madre que, una vez superada, "no debió privarle de la oportunidad de permanecer" con sus allegados, según ahonda.

Para el magistrado-ponente, priman en este caso "los lazos de sangre, los sentimientos y la afectividad" demostrada por David C.L., a quien la Junta de Andalucía --subraya-- "nunca evaluó en relación con su hija", sobre el criterio de "mayor capacidad económica" en la familia de acogimiento que recogen los informes periciales psicológicos, aunque atribuye al recurrente "remuneración suficiente para atender sus necesidades" a través de la venta ambulante.

David C.L. visitó con frecuencia a su pequeña incluso en la medida en la que se lo permitió su estancia en prisión durante poco más de dos años debido a un robo cuando era drogadicto, adicción de la que se ha tratado y, tal y como enfatiza la sentencia, "está superando satisfactoriamente, sin consumo desde tiempo atrás y con evidente interés".

El fallo revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de la capital dictada en 2007 y ordena, no obstante, que se establezca previamente a la ejecución, un régimen de visitas a la menor por parte de su progenitor, la pareja estable de éste y familia extensa para posibilitar una "reintegración gradual" con el "menor impacto psicológico".

La constitución del acogimiento definitivo de la niña significó la suspensión de ese régimen de visitas y la negativa a ofrecerle toda la información relativa a su estado, hasta el punto de que desconocen en qué provincia andaluza se encuentra, por lo que, el letrado de David C.L. expresó su confianza en que no se sustancie el recurso elevado por la Junta ante el TS, lo que derivaría en una dilatación del proceso "muy perjudicial" para los intereses de la menor.