MADRID, 5 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha condenado a la Administración a indemnizar en exclusiva con 160.000 euros, salvo la cantidad que ya haya abonado, a los familiares de dos fallecidos en un accidente de tráfico, provocado por una balsa de agua en la autovía A-4 a la altura de Marmolejo (Jaén) que hizo que el vehículo en el que circulaban hiciera "aquaplaning" y el conductor perdiera el control.
Los familiares de los dos fallecidos recurrieron el acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 que estimó parcialmente su reclamación de indemnización y declaró que la responsabilidad del accidente era al cincuenta por ciento de la Administración y del conductor, sin aportar ninguna prueba de este último extremo.
El accidente se produjo el 14 de mayo de 1998 en el punto kilométrico 336,400 de la carretera N-IV. El vehículo en el viajaban los dos fallecidos pasó por una balsa de agua existente en la calzada, lo que hizo que el conductor perdiera el control del automóvil al hacerle "aquaplaning".
La Administración declaró que era responsabilidad suya, porque el tramo donde se produjo el accidente, en dirección Madrid, presentaba deficiencias en la cobertura del asfalto, lo que permitía que en caso de lluvia intensa se formara una balsa de agua. Además, cuando llovía mucho también caía agua del carril izquierdo, dirección Cádiz, sobre el lugar donde se produjo el accidente.
Pero también declaró que era culpa del conductor, aunque sin aportar ninguna prueba de ello. La velocidad genérica de la vía era de 120 kilómetros por hora y no existía ninguna señal específica indicadora del límite de velocidad.
El Consejo de Obras Públicas ya informó a la Administración, recuerda el Supremo, de que no existía prueba específica que permitiera concretar en qué consistió la negligencia por parte del conductor del vehículo siniestrado, "puesto que la presunta inadecuación de la conducción sólo se puso de manifiesto al coincidir, y no antes, con una circunstancia como era el tramo inundado de la carretera".
Además, ese problema en la calzada se debía a "defectos comprobados" por la deficiente cobertura de asfalto y el que cayera agua del carril que circulaba en sentido contrario. Por tanto, afirma la sentencia, "la inadecuación de la conducción resultaría por tanto del hecho de que el conductor no acomoda la velocidad a una circunstancia anómala e inesperada, constituida por los defectos y consiguiente inundación de la calzada atribuibles al servicio público".
ANÓMALA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
"En definitiva -concluye el alto tribunal-, lo único acreditado es la anómala prestación del servicio en una autovía nacional con defectos que, sin señalamiento de ningún tipo, se presenta al conductor inopinadamente impidiéndole adoptar ninguna medida de precaución y adecuación a esa imprevista circunstancia, lo que impide considerar que en el presente caso exista esa concurrencia de culpas, sino que antes bien la misma ha de atribuirse en su integridad a la Administración, a la que corresponde reparar el perjuicio en el total importe del daño producido."
Por ello, ordena a la Administración a indemnizar, en la cantidad que aún no haya abonado, con 116.458 euros a la viuda de uno de los fallecidos y con 9.704 a cada uno de sus dos hijos, mientras que a los tres hermanos de la otra víctima del accidente les corresponden 11.645 euros.