El TSJA advierte de la "negativa" repercusión que la restricción de taxis tendría en el servicio público judicial

Enumera actuaciones y servicios para los que el uso del transporte público colectivo resulta "ineficaz o imposible"

Europa Press Sociedad
Actualizado: lunes, 21 septiembre 2009 18:06

SEVILLA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) trató en su última reunión la Instrucción 2/2009 de la Viceconsejería de Justicia y Administración Pública que restringe el uso de taxis en el servicio común de Notificaciones y Embargos, advirtiendo de la "negativa" repercusión que la utilización "casi" exclusiva de los medios de transporte colectivos tendría en el servicio público de la Justicia.

El expediente emitido por el TSJA en relación a la incidencia de esta instrucción formulada por el departamento que dirige Begoña Álvarez tiene como fecha el día 17 de septiembre, por lo que se llevó a cabo un día antes de que la Consejería de Justicia y los operadores judiciales de Sevilla alcanzaran un "acuerdo" en torno a la Instrucción 2/2009, que restringe el uso de taxis en el servicio común de Notificaciones y Embargos.

No obstante, en el expediente, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de Gobierno del TSJA comparte la preocupación de la Consejería "por la necesidad de utilizar de forma racional los medios materiales al servicio de la Administración de Justicia, entre ellos los medios de transporte necesarios para la práctica de actuaciones", así como "la necesidad de extremar el cuidado en épocas de recesión económica donde escasean los recursos públicos y crecen las necesidades de los ciudadanos".

A pesar de ello, advierte de la "negativa" repercusión de restringir el uso de taxis, sobre todo al estar basados en unos acuerdos "que comportan la utilización casi exclusiva de los medios de transporte colectivo sin ofrecer alternativas cuando dicho medio de transporte resulta de imposible utilización o manifiestamente ineficaz", añadiendo una serie de precisiones sobre actuaciones y servicios que efectúan los órganos judiciales fuera de sus sedes y cuya práctica mediante utilización del transporte público colectivo "resulta ineficaz o imposible".

VEHÍCULO DE CIRCULACIÓN PREFERENTE PARA LAS GUARDIAS

Así, y en cuanto a los servicios de Guardia, el TSJA indica que sus funciones comportan en muchos casos la necesidad de practicar diligencias fuera de la sede judicial a cualquier hora del día o de la noche, por lo que estima que todos los juzgados de guardia de Andalucía "deberán estar provistos de medios de transporte de uso no colectivo" para la práctica de estas diligencias, mientras que en los principales partidos judiciales "deberá disponerse" de medios de transporte de circulación preferente dotados de señales acústicas y luminosas, advirtiendo de "graves" quebrantos en caso contrario.

En las comunicaciones con los centros penitenciarios, el TSJA señala que éstos "no están comunicados por transportes colectivos, por lo que se hace necesario dotar a los funcionarios de transporte individual --taxi u otro vehículo--", un extremo que acuerda también para los jueces de Vigilancia Penitenciaria y, de manera genérica, para el control judicial de los internamientos de voluntarios por razones de trastornos psíquicos.

Por último, y en lo referente a los actos de comunicación y ejecución que se realizan fuera de las sedes judiciales, la Sala de Gobierno del TSJA asevera que "no podrá prescindirse de forma absoluta de la utilización de taxis, vehículos oficiales o empresas contratadas en zonas no cubiertas por el transporte público colectivo o insuficientemente cubiertas por la escasa frecuencia del mismo; zonas que entrañen peligrosidad para los funcionarios; diligencias a practicar que impliquen el traslado de voluminosa y pesada documentación, y diligencias a practicar en horario nocturno y/o fuera del funcionamiento del transporte público colectivo".

Por todo ello, dice compartir todas aquellas medidas que se adopten por las administraciones competentes en aras a hacer efectiva una política de austeridad en el gasto, "siempre y cuando no conlleve un empeoramiento del servicio público de la Justicia, garantía última de los derechos y libertades de los ciudadanos".

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