VALLADOLID, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha acordado inadmitir el recurso que el entrenador del Club de Piragüismo Racing Valladolid E.G.S, de 49 años, interpuso contra la condena global de doce años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial, frente a los diecinueve solicitados por el Ministerio Fiscal, por la comisión de sendos delitos de abusos sexuales, uno de ellos continuado, que en septiembre de 2012 cometió sobre dos de sus alumnas, de 13 y 12 años.
La decisión del Alto Tribunal de no admitir a trámite el recurso de casación del condenado conlleva la firmeza del fallo dictado en mayo del presente año por la Sección Cuarta de lo Penal, que entiendía que el procesado incurrió en sendos delitos de abuso sexual, sin prevalimiento pero con engaño ya que hizo creer a sus víctimas que era fisioterapeuta cuando no lo era, en los que además llegó a tener acceso carnal con las víctimas, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
Por ello, la Sala impuso al entrenador cuatro años por el primero de los delitos y ocho por el segundo, elevación de la pena que en este último caso obedecía a que aplicaba el tipo agravado por tratarse de una niña menor de 13 años.
Además, y como medida de seguridad, el penado no podrá acercarse ni comunicar con las dos víctimas por espacio de cinco años a partir de que salga de la cárcel, mientras que en concepto de responsabilidad civil habrá de indemnizar a la mayor de las niñas con 2.000 euros y a la más pequeña con 500 euros.
TESTIMONIO DE LAS NIÑAS
Frente a la petición absolutoria de la defensa, basada en que E.G.S. no actuó con ánimo libidinoso al masajear a sus dos pupilas y tomarles la temperatura en el ano, la Audiencia de Valladolid, en consonancia con la postura de las acusaciones pública y particular, consideró probada la comisión de ambos delitos y en tal sentido se apoyó fundamentalmente en el testimonio de las propias niñas, coherente, sereno y único desde el principio, en contraposición con las versiones contradictorias y cambiantes del entrenador, que reconoció los hechos pero que negó que su conducta tuviera un ánimo sexual.
De hecho, el entrenador atribuyó a un malentendido o tergiversación de lo que no fue más que un intento de tratar de paliar las contracturas y problema de rodilla que presentaban la mayor y la menor de las niñas, respectivamente.
En este sentido, en su testimonio exculpatorio, en el transcurso de una sesión celebrada a puerta cerrada debido a la naturaleza de los hechos y la implicación de dos menores, E.G.S. explicó que tenía conocimientos de masajista, pese a no contar con titulación, y por ello ofreció ayuda a las dos menores, a las que, además, tomó la temperatura en el recto debido a que, tal y como apostilló, los ungüentos o pomadas que utilizaba estaban contraindicadas en el caso de que los pacientes presentaran un proceso febril.