Actualizado 22/05/2009 17:26

La Carta de Derechos de Usuarios prohíbe al operador modificaciones contractuales unilaterales

El plazo máximo para la portabilidad se reduce a un día y a dos días para obtener la baja de un contrato

MADRID, 22 May. (EUROPA PRESS) -

La Carta de Derechos del Usuario de Telecomunicaciones, aprobada hoy por el Consejo de Ministros, prohíbe al operador realizar modificaciones unilaterales si no están previstas "expresamente" por anticipado en el contrato, agiliza los procesos de reclamaciones y de resolución de contratos, facilitando además el proceso de reclamaciones.

En concreto, el operador deberá avisar al abonado con un mes de antelación, y éste tendrá derecho a resolver el contrato sin penalización en caso de desacuerdo con las modificaciones contractuales. Asimismo, con la misma antelación, las modificaciones también deberán ser comunicadas a la Administración y a las asociaciones de consumidores.

La Carta incluye nuevas normas para mejorar la información al usuario. En este sentido, en los contratos deberá figurar la posible existencia de períodos mínimos de contratación y de vínculos entre el contrato de servicio y la adquisición de un terminal y las consecuencias de su incumplimiento.

De este modo, el usuario sabrá si su período mínimo de permanencia está vinculado al descuento que se le ha efectuado por entregarle un dispositivo. Con esta reforma se garantiza el conocimiento por el abonado de las condiciones a las que está sujeto, lo que le permitirá adoptar más fácilmente decisiones relacionadas con las bajas, las altas o los cambios de operador, según informó el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

AGILIZA EL PROCESO DE CAMBIO DE OPERADOR

Por otra parte, se agiliza el proceso que un operador tiene para dar de baja a un cliente, que pasa de 15 a dos días, y se compensará la interrupción del servicio en telefonía e Internet sin necesidad de solicitud previa.

En cuanto a los procesos de cambio de operador, el plazo máximo para la portabilidad, clientes que cambian de operador conservando su número, se reducirá a sólo un día, una vez que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) apruebe las especificaciones necesarias.

Con respecto a las altas fraudulentas, la nueva norma aprobada por el Ejecutivo otorga a la Administración mayores poderes sancionadores frente a los operadores en casos de 'slamming', alta de un usuario con un operador sin su consentimiento.

FACILIDAD EN EL PROCESO DE RECLAMACIONES

Para mejorar el capítulo de atención a los clientes, la Carta recoge el derecho del usuario a exigir al operador un documento acreditativo para cualquier reclamación, trámite o gestión con incidencia contractual.

Asimismo, el operador estará obligado a aceptar la presentación de reclamaciones a través de vía telefónica y a facilitar un número de referencia para cada reclamación. El operador deberá enviar al usuario un documento acreditativo de las ofertas a las que se acoge así como contestar en el plazo de un mes a las reclamaciones presentadas por los usuarios.

Por otra parte, la Carta refuerza el derecho a una indemnización por interrupción del servicio en telefonía e Internet. Todos los usuarios tendrán derecho a la indemnización, tanto en telefonía fija como en móvil, sin necesidad de que el usuario la solicite si la cuantía es superior a un euro.

En las interrupciones del servicio de acceso a Internet, la compensación será también automática en caso de que las averías acumulen una duración de seis horas, en el horario de 8.00 a 22.00 horas.

Además, el Gobierno prohíbe a las compañías publicitar velocidades que excedan de la permitida por una determinada tecnología. Además, los operadores estarán obligados a informar a los usuarios, antes de contratar, sobre los factores que influyen en la velocidad efectiva de su línea.

Ficod 2008