MADRID 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Asociación de Internautas presentó hoy ante el Defensor del Pueblo una solicitud de declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), al entender que permite la censura de contenidos, en el ámbito del comercio electrónico, sin intervención judicial, según informó a Europa Press el presidente de este colectivo, Víctor Domingo.
A su juicio, el artículo 8 de esta norma "se convierte en la Ley de la Censura para Internet" dado que "vulnera de plano derechos fundamentales como la libertad de expresión, información, opinión, y otros, como la libertad de empresa, limitando sus garantías constitucionales".
"Se abre este melón de manera indeterminada, lo que permitirá incluso el cierre de páginas web sin la mediación de un juez", destacó el presidente de la Asociación.
A su modo de ver, aspectos como la salvaguarda del orden público, la protección de la salud, el respeto a la dignidad de la persona, la no discriminación, la protección de la juventud y la infancia "están reguladas ya por normativa específica y siempre en el ámbito de la potestad sancionadora administrativa o judicial".
La Asociación recalca que la competencia para la restricción de servicios en la sociedad de la información es exclusivamente sobre las actividades de carácter mercantil realizadas a través de medios electrónicos, de órganos de naturaleza administrativa o judicial, cuando la normativa que regula su potestad sancionadora, así lo prevea y "exclusivamente para adoptar las medidas legalmente previstas".
Por otro lado, los internautas señalan que las páginas web de actividades económicas, "son enteramente de publicidad". "Internet es información y, la información comercial, relativa a una actividad económica, es publicidad", destacan.
Por último, este colectivo advierte de que el principio de reserva de ley obliga a que sea una Ley Orgánica la que delimite las restricciones de los derechos fundamentales y que "cuando esto afecte directa o indirectamente a competencias exclusivas del poder judicial, será preceptivo el informe del Consejo General de Poder Judicial".