La CNMC publica el informe sobre el Decreto que modifica el Reglamento de las empresas de turismo activo de Aragón

Publicado: martes, 6 octubre 2020 13:57

ZARAGOZA, 6 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) publica el informe sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de las empresas de turismo activo de Aragón.

Las empresas de turismo activo se dedican a proporcionar actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura que se practican sirviéndose de los recursos que ofrece la naturaleza. Las distintas comunidades autónomas han regulado la materia, y en Aragón existe una normativa específica desde el año 2008.

En concreto, se encuentra vigente el Decreto 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo, que este borrador modifica en su totalidad.

El objeto del borrador de decreto es establecer los requisitos para la prestación profesional de servicios de turismo activo dentro de la Comunidad Autónoma. Desarrolla así los artículos 57 y 58 de la Ley de Turismo de Aragón, pero ofreciendo un contenido mucho más extenso y detallado que el actual Decreto vigente en la materia.

El ejercicio de la actividad turística por parte de los operadores ha estado sujeto tradicionalmente a requisitos que pretenden paliar posibles externalidades negativas que afectan a los consumidores, derivadas de situaciones de información asimétrica --propuestas de mejoras en la claridad y en la calidad de la información ofrecida a los consumidores-- o de sujeción a ciertos niveles de responsabilidad frente a incumplimientos contractuales o infracciones administrativas, como exigencia de pólizas y/o fianzas.

El proyecto de Decreto objeto de informe presenta un elevado nivel de exigencia en diferentes elementos clave para el acceso y ejercicio de la actividad: en cuanto a la propia definición de actividad, el título habilitante de acceso, las previsiones relativas a los seguros de responsabilidad civil, las titulaciones o acreditaciones requeridas para el ejercicio y acompañamiento de la actividad, o los modos y condiciones de establecimiento de empresas de turismo activo de otras Comunidades autónomas o de otros países de la UE, lo que podría suponer limitaciones a la competencia efectiva.

A pesar de mencionar difusamente razones imperiosas de interés general --seguridad y salud de los usuarios de turismo activo--, y sin descartar que efectivamente dichas razones puedan estar presentes en algunas de estas actividades en las que puede existir un riesgo evidente para los usuarios, al no acompañarse el borrador de una memoria, no se ofrecen razones justificadas que avalen de forma individualizada de qué manera estas previsiones son las más adecuadas para lograr los fines perseguidos.

Desde el punto de vista de promoción de la competencia y regulación económica eficiente, la normativa de la Unión Europea y nacional aplicables suponen que las Administraciones Publicas, cuando exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público perseguido y justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen (principios de necesidad y proporcionalidad).

En este sentido, la CNMC ha identificado aspectos susceptibles de mejora, como el concepto de empresas y actividades de turismo activo, la referencia a las empresas de otras Comunidades Autónomas o de otros estados de la UE, la declaración responsable, el seguro de responsabilidad civil y la titulación del personal técnico.

Asimismo, respecto a la exigencia de placa identificativa, se recomienda una redacción que, garantizando la correcta identificación de la entidad por los clientes, no obligue a la empresa a disponer de infraestructuras físicas.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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