Archivo - El empresario Joan Gaspart - EUROPA PRESS - Archivo
BARCELONA, 5 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado Mercantil 3 de Barcelona ha condenado al empresario hotelero Joan Gaspart por el concurso de acreedores del Grupo Husa declarado en 2014, y lo ha inhabilitado para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante cinco años.
La sentencia, consultada por Europa Press, califica como culpables los procedimientos concursales del Grupo Husa, que la ley fija que lo son "cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación".
Los procedimientos concursales también pueden ser considerados culpables cuando el deudor comete una inexactitud grave en la documentación para declarar el concurso o durante el procedimiento, cuando incumple su obligación de llevar la contabilidad o cuando incumple su deber de solicitar la declaración de concurso, algo que ocurrió con siete empresas del grupo.
Gaspart, que era el accionista mayoritario de Husa y "quien tomaba las principales decisiones respecto de la gestión, dirección y administración de las sociedades", también deberá cubrir parcialmente el déficit del grupo con 579.150 euros.
Además, desde noviembre de 2018, el también expresidente del FC Barcelona ejercía todas las funciones del cargo de administrador, y el grupo llegó a la situación en la que ninguna de las sociedades tenía "capacidad suficiente para generar recursos para hacer frente al pago de los créditos privilegiados" que tenían comprometidos con Hacienda y la Seguridad Social.
"IMPEDIR O DIFICULTAR" LA EJECUCIÓN
La jueza ve "acreditada la realización de actos que tenían por objeto impedir o dificultar el embargo en cualquier clase de ejecución" de las deudas que tenían, y en este sentido hace referencia a la constitución de filiales para traspasar los bienes y negocios existentes en el grupo a otras empresas.
La magistrada señala en la sentencia que, desde que el grupo llegó a la insolvencia hasta que solicitó declarar concurso, transcurrieron al menos cinco años, lo que fue "la génesis de la insolvencia de las siete sociedades del Grupo que presentaron solicitud de concurso en el año 2021".
Reprocha que no se trata "de un retraso breve ni justificado", y como Gaspart era la persona física representante de la persona jurídica administradora, entiende que debe ser condenado también.