Aprobado el nuevo marco legal de los viajes combinados para aumentar la protección a los usuarios

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Actualizado: viernes, 23 marzo 2018 14:28

MADRID, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, 23 de marzo, a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Dolors Montserrat, el proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con el fin de incrementar la protección de los ciudadanos que contratan viajes combinados y servicios de viaje vinculados.

El proyecto de Ley, que fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y supone la transposición de la Directiva UE 2015/2302 de viajes combinados y servicios de viaje vinculados al Derecho Español.

La nueva regulación europea sobre los viajes y circuitos combinados obliga al sector a las agencias y operadores a contar un aval o garantía para responder ante los viajeros en caso de insolvencia o quiebra o cuando el viaje combinado no se corresponde con lo contratado en la agencia. Además, recoge la nueva forma de contratación por Internet, introduce nuevos conceptos y amplia el ámbito de aplicación.

La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren o un alquiler de coche) como 'viaje combinado' o 'vinculado' depende, entre otros requisitos, de que este servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viajes combinados o vinculados.

El departamento que dirige Montserrat incide en que el principal objetivo de estas modificaciones es elevar el nivel de protección de los derechos de los viajeros, ya que, como novedad, recibirán toda la información esencial sobre el viaje combinado antes de celebrar el contrato, existiendo unos formularios normalizados a nivel europeo para facilitar dicha información precontractual.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advirtió en diciembre en su informe sobre el anteproyecto de "los posibles riesgos sobre la competencia" que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los operadores que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en el anteproyecto de Ley que afecta a la normativa de consumidores, en función de cómo desarrollen sus normas las CC.AA., que son las competentes en este aspecto.

Precisamente, en su escrito de alegaciones al anteproyecto, la principal patronal de las agencias de viajes española pidió al Gobierno que eliminara la exigencia de un aval extra a las que operan en España al considerar que quedarían en una situación de "desventaja competitiva" frente a aquellas del resto de la Unión Europea (UE) a las que solo se les exige un aval de insolvencia financiera.

SERVICIOS DE VIAJE VINCULADOS

Sanidad explica que el Proyecto de Ley regula, como novedad contractual, una nueva figura denominada servicios de viaje vinculados, que constituyen un modelo empresarial alternativo que a menudo compite con los viajes combinados. Así, pone como ejemplo el hecho de que, con motivo de la compra de un billete de avión a través de Internet, el usuario recibe un enlace con una oferta de un hotel y clicleando en dicho enlace, se puede contratar una estancia en el mismo.

Los viajes combinados se contratan habitualmente con el mismo empresario, mientras que los servicios de viaje vinculados se contratan con diferentes empresarios. Por ello, Sanidad destaca que la principal ventaja para los consumidores es que con este proyecto de Ley el primer empresario con el que se contrata, que actúa como facilitador de la segunda contratación, está obligado a constituir una garantía para la insolvencia de ambos servicios.

¿EN QUÉ CONSISTE LA NUEVA REGULACIÓN?

La nueva directiva de viajes combinados, que no se renovaba desde 1990, protege más que antes al viajero frente a incidentes como la quiebra de proveedores, además de reconocer como viaje combinado los paquetes 'online' y los viajes enlazados --donde el usuario es guiado de página en página en la compra--. Ahora un consumidor tiene las mismas garantías si compra a través de una agencia tradicional que si compra 'online'.

Entre las ventajas de este nuevo marco, los viajeros tendrán la posibilidad de ceder el viaje combinado a otra persona, "con un preaviso razonable" sujeto al pago de gastos adicionales. El precio del viaje solo podrá aumentar si se producen gastos específicos y está expresamente estipulado en el contrato, y siempre y cuando no se produzca en los últimos 20 días anteriores al inicio del viaje.

Además, si el aumento del precio excede del 8% del total, el viajero podrá poner fin al contrato y renunciar al viaje sin coste si se modifican "significativamente" algunos de los elementos esenciales que no sean el precio.

CASO DE INSOLVENCIA Y ASISTENCIA AL VIAJERO.

Según la nueva normativa, el organizador y minorista deberán proporcionar asistencia al viajero en caso de que este se encuentre en dificultades. Los viajeros tendrán derecho a una reducción del precio y/o a una indemnización por daños y perjuicios en caso de no ejecución o ejecución incorrecta de los servicios de viaje. Si el organizador o el minorista incurre en insolvencia, se procederá al reembolso de los pagos.

En caso de que el organizador o, en su caso, el minorista incurra en insolvencia después del inicio del viaje combinado y este incluya el transporte, se garantizará la repatriación de los viajeros.

Además, los viajeros podrán poner fin al contrato sin pagar ninguna penalización y obtener el reembolso completo de todos los pagos realizados si se modifica sustancialmente alguna de las principales características de los servicios del viaje combinado. Si el empresario responsable del viaje combinado lo cancela antes de su inicio, los viajeros tendrán derecho al reembolso de los pagos realizados y, cuando proceda, a una compensación.

En circunstancias inevitables y extraordinarias, por ejemplo en caso de que en el lugar de destino existan graves problemas de seguridad que puedan afectar al viaje combinado, los viajeros podrán poner fin al contrato antes del inicio del viaje combinado sin pagar ninguna penalización.

Los viajeros contarán con un periodo de desistimiento de 14 días si se ha comprado el viaje fuera del establecimiento mercantil. Así, tendrán derecho al reembolso del dinero en 14 días cuando se ponga fin al contrato.