Los afectados por la huelga de Ryanair pueden reclamar por daños y perjuicios

Ación de Ryanair
RYANAIR - Archivo
Actualizado: jueves, 27 septiembre 2018 14:45

MADRID, 27 Sep. (EUROPA PRESS) -

Facua-Consumidores en Acción recuerda a todos los pasajeros que se vean afectados por la nueva huelga de tripulantes de cabina de Ryanair que, con independencia de las compensaciones establecidas en el Reglamento Europeo, pueden reclamar además otras indemnizaciones por los daños y perjuicios que pudieran haber sufrido, con independencia de su naturaleza, tanto daños morales como daños patrimoniales,

La asociación de consumidores recuerda además a los viajeros que tienen derecho a reclamaciones por ley que pueden llegar a los 600 euros y además a la devolución del importe del billete y de los gastos que pudieran haber tenido que hacer frente debido a la cancelación de su vuelo.

Los sindicatos de tripulantes de cabina USO y Sitcpla ha anunciado una nueva jornada de huelga para este viernes 28 de septiembre, después de que no se haya llegado a ningún acuerdo entre los trabajadores y la aerolínea. La huelga, que tiene lugar en seis países europeos, ha provocado ya la cancelación de 150 vuelos de Ryanair y se prevé que afectará a 50.000 pasajeros.

En el caso de España, el Ministerio de Fomento ha fijado los servicios mínimos que se deberán cumplir durante la huelga. Ryanair tendrá que garantizar el 100% de los vuelos a territorios no peninsulares, el 59% de los servicios domésticos sin alternativa de transporte inferiores a cinco horas y el 35% en el resto.

Facua recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".

UNA HUELGA NO ES UNA CIRCUNSTANCIA EXTRAORDINARIA.

La asociación también recuerda a la aerolínea que una sentencia del pasado mes de abril del Tribunal de Justicia de la Unión Europea alegaba que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto "circunstancias extraordinarias", por lo que la compañía tampoco puede negarse a las indemnizaciones que se le exijan.

El Reglamento Europeo también recoge el derecho al reembolso del coste íntegro del billete en un plazo de siete días o a un transporte alternativo. Por otro lado, el mismo reglamento establece que se debe ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.

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