El CAA propone excluir la publicidad de bebidas alcohólicas en TV en horario protegido para menores

Actualizado: jueves, 11 marzo 2010 20:42

Abre tres expedientes sancionadores a operadores locales de TV por emitir contenidos pornográficos en horario protegido

SEVILLA, 11 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) emitió hoy un pronunciamiento en el que propone excluir la publicidad en televisión de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados en horario protegido, comprendido entre las 06,00 y las 22,00 horas, con el objetivo de "preservar los derechos de los menores establecidos en el Estatuto de Autonomía de Andalucía y en la legislación ordinaria".

En un comunicado, el CAA informó de que esta resolución, que se produce después de que el Consejo Andaluz de Asuntos de Menores le pidiese un pronunciamiento sobre este asunto, obedece a que considera que "estos productos se enmarcan en el ámbito de la publicidad de contenidos que pueden resultar perjudiciales para la salud de los menores y, en consecuencia, deberían excluirse de la franja horaria de protección infantil".

Esta decisión se trasladará al Consejo Andaluz de Asuntos de Menores, a las consejerías de Igualdad, de Educación y de Salud de la Junta y a los portavoces de los grupos políticos con representación en el Parlamento andaluz.

TRES EXPEDIENTES SANCIONADORES

Por otra parte, el Pleno del CAA acordó la apertura de tres expedientes sancionadores a operadores locales de televisión por la emisión de contenidos pornográficos e imágenes de sexo explícito en horario protegido para público infantil.

El primero de ellos propone imponer una sanción de 300.506,06 euros a Marina Televisión 2000, S.L. como responsable de una infracción "muy grave" tipificada en el artículo 20 de la Ley 25/1994, al emitir contenidos pornográficos a las 18.30 horas, es decir, en horario de protección infantil reforzado (entre las 8.00 y las 9.00 y entre las 17.00 y las 20.00 horas).

Este mismo operador ha sido también sancionado con 1.500 euros por una infracción "grave", al emitir chat de contactos con contenido sexual explícito y publicidad de servicios para adultos a través de números de tarificación adicional en horario protegido.

Por último, la tercera sanción, que asciende a 3.000 euros, se dirige a Canal 23, S.L. por una infracción grave, al emitir un videoclip con contenido sexual explícito en horario de protección de menores (desde las 6.00 a las 22.00 horas).