El TS confirma 18 años de cárcel al varón que disparó a su exnovia y a la pareja de ésta

Actualizado: sábado, 23 febrero 2013 12:09
cia" class="NormalTextoNoticia" itemprop="articleBody">

JAÉN, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -  

   El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Jaén que condena a 18 años de cárcel a F.J.P.C., el varón procesado por intentar matar a disparos a su exnovia y madre de su hijo así como a la actual pareja de ella el 17 de marzo de 2010 en la localidad jiennense de Torredonjimeno, tal y como consta en un auto emitido por el Supremo, al que ha tenido acceso Europa Press.

   De esta manera, en el recurso de casación, la defensa del condenado exponía que el mismo había actuado en "legítima defensa" y con "arrebato u obcecación". Sin embargo, el TS "las descarta, pues la acción final no se desarrolla como una respuesta inmediata a una previa agresión ilegítima, sino que tras el incidente en que una de las víctimas le lanza un trozo de madera cuando el acusado pasa con su vehículo, éste no detiene su coche y se enfrenta a su expareja y novio de ésta, sino que se dirige a casa de un amigo para contárselo y pedirle que le acompañe". Es después cuando se enfrenta con ellos portando un revólver".

   Según continúa el TS, aunque las lesiones respecto a una de las víctimas no afectaron a órganos vitales, lo cierto es que efectuó varios disparos y a escasa distancia y si no logró su objetivo es porque, cuando recibió el primer impacto, la víctima echó a correr. La conducta inmediatamente posterior del acusado fue dirigirse al vehículo en el que permanecía su exnovia disparando contra ella, alcanzándola uno de los proyectiles en la cara, lo que "demuestra que la intención del inculpado era acabar con la vida de su expareja y de su actual novio".

   Asimismo, por contra de lo que señaló la Audiencia en su fallo, "la alevosía concurre porque el ataque es por sorpresa, súbito e inopinado y se utiliza un revólver contra una persona desarmada", de modo que esa "evidente desproporción impide que la víctima tenga ocasión alguna de defensa". Además, la acción de extraer y usar un arma de fuego "excede notoriamente del marco en el que la discusión se estaba produciendo entre el recurrente y la víctima: ambos descienden del vehículo, la víctima se levanta la camiseta y, de manera inapropiada, el recurrente saca el arma de fuego y dispara".

   De este modo, "las características y condiciones de la acción agresora permitían augurar, con alto grado de probabilidad, el resultado letal, lo que no impidió llevar a término la acción emprendida con aceptación de sus consecuencias". "La intención homicida, por tanto, es imputable al menos a título de dolo eventual, pues aunque el recurrente diga que su voluntad era simplemente la de herir, es claro que teniendo en cuenta el instrumento, modo y lugar de efectuar la agresión, ese resultado mortal fue eventualmente esperado, asumido y aceptado por su autor".

SIN ENTREGA VOLUNTARIA

   De otro lado, el auto del Supremo recoge que el inculpado "no se entrega voluntariamente, sino que es detenido por los agentes tras organizar un operativo de búsqueda iniciado después de tomar declaración a ambas víctimas y al testigo que los acompañaba". Además, "no colaboró en el esclarecimiento de los hechos, manteniendo siempre una versión de los mismos que no se ajusta a la realidad".

   Así las cosas, F.J.P.C. deberá cumplir una condena de siete años y seis meses de prisión por un delito intentado de homicidio hacia su exnovia y a otros siete años y seis meses por un intento intentado de asesinato hacia la actual pareja de la misma. Además, se le imputa un delito de tenencia ilícita de armas, por el que deberá cumplir una condena de dos años de prisión, así como dos delitos de quebrantamiento de medida cautelar, por los que se le ha impuesto un año de cárcel.

   En lo referente a responsabilidad civil, deberá indemnizar a su expareja sentimental en la cantidad de 4.250 euros, a la actual pareja de la misma en 900 euros y al conductor del vehículo en el que los novios viajaban el importe que se perite en ejecución de sentencia por los daños sufridos en su vehículo.