Oviedo, condenado a pagar 25 millones a Jovellanos XXI por el Calatrava

Edificio de Calatrava de Oviedo
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 7 junio 2016 15:14

OVIEDO, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Oviedo deberá pagar a Jovellanos XXI en concepto de liquidación del contrato del Palacio de Calatrava la cantidad de 25 millones. Así consta en una sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, que rebaja considerablemente las pretensiones de los representantes de la empresa, que pedían 90 millones.

La sentencia estima parcialmente el recurso de Jovellanos XXI, anulando el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Oviedo de 22 de agosto de 2014, y fija la cantidad que tiene la empresa que pagar al consistorio en concepto de daños y perjuicios en 710.657,82 euros.

En su razonamiento, el juez explica que la construcción y la concesión de la explotación del Palació de Exposiciones y Congresos eran unas de las prestaciones que asumían Jovellanos XXI y el Ayuntamiento de Oviedo respectivamente, pero desde luego no era las única ni tan siquiera las más importantes del contrato, al menos cuantitativamente, como "la realidad de los hechos se encargó de demostrar unos años después de su adjudicación".

Es decir, señala que en todo momento ha existido un único contrato, por mucho que estuviera integrado por una pluralidad heterogénea de prestaciones para cada unas de las partes. Por esa variedad y heterogeneidad de prestaciones, el juzgado lo considera "contrato administrativo especial".

"El contrato que es objeto de este contencioso trasciende a lo que es la mera construcción de un palacio de exposiciones y congresos, o incluso a la urbanización de un determinado ámbito, persiguiendo trasformar dos importantes pastillas urbanísticas de la ciudad, mediante la ubicación de dotaciones que son auténticos sistemas generales, a la par que materializa aprovechamientos urbanísticos", explica el juez.

A la hora de fijar la cantidad para abonar el dinero por la resolución del contrato, la sentencia detalla prestaciones que hayan sido cumplidas efectivamente por cada una de las partes, para así determinar el saldo resultante. Algo para lo que el juez reconoce que ha tenido "dificultades".

"La Administración debe abonar el importe de la obra ejecutada y que pasa, por mor de la resolución del contrato, a su patrimonio, y ello sin perjuicio de que en este caso se computen aquellas prestaciones adicionales que el Ayuntamiento haya llevado a cabo, dado que no debemos olvidar que estamos ante un contrato de naturaleza especial en el que son variadas las prestaciones, tanto del contratista como de la demandada, y que no siempre encuentran acomodo en los tipos contractuales previsto en el TRLCAP", apunta la sentencia.

De la pretensión de Jovellanos XXI de cobrar 90,2 millones, en la sentencia se establece que nunca podría acogerse una pretensión así por un importe del palacio no amortizado, pues "tan simplista pretensión parte de la consideración de que estamos ante un contrato de concesión de obras pública sin más".

BANCO SANTANDER

También ha trascendido este miércoles otra sentencia sobre el mismo asunto derivada del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Banco Santander contra el acuerdo del Ayuntamiento.

En este caso, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Oviedo ha decidido inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto . En la sentencia se aprecia la falta de legitimación del Banco Santander para impugnar el acuerdo ya que dada la situación en la que se encuentra la sociedad Jovellanos XXI (en concurso) determina que haya de acudirse a lo establecido en la Ley concursal (norma especial), en concreto a lo establecido en el artículo 54, y la legitimación para impugnar ese acuerdo de liquidación del contrato ante la jurisdicción Contencioso administrativa (acción de carácter patrimonial) corresponde a la Administración concursal y, únicamente, en el caso de que ésta no la ejercite podrían los acreedores (entre ellos el Banco Santander) ejercitarla de forma subsidiaria.