La percepción indebida de las prestaciones de dependencia podrán dar lugar al reintegro de lo percibido

Anciano en silla de ruedas
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 27 abril 2012 10:12

Introduce una mejor individualización de la ayuda a domicilio con arreglo a la situación y necesidades de la persona beneficiaria

SANTANDER, 27 Abr. (EUROPA PRESS) -

Este sábado entrará oficialmente en vigor la Orden que modifica las disposiciones que hasta ahora han venido regulando los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia en Cantabria y que, entre otros aspectos, introduce precisiones en diversos aspectos de su gestión, entre los que destaca la consignación de las posibles causas de percepción indebida de las prestaciones de dependencia, que puedan dar lugar al reintegro de lo percibido.

En su introducción, la nueva Orden destaca que con la experiencia adquirida en el tiempo en que se lleva atendiendo las situaciones de dependencia, se hace necesario perfilar algunos aspectos de la asignación y de la gestión de las prestaciones, de manera que la garantía del derecho a la protección del SAAD se haga compatible "con una eficiente" asignación de prestaciones, y de su adaptación a las circunstancias cambiantes, no sólo de las propias personas en situación de dependencia, sino de los recursos y servicios integrados en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La nueva Orden modifica en concreto la del 7 de mayo del año 2007, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y la de abril de 2009 por la que se desarrolla el catálogo de servicios del SAAD, y se regula la aportación económica de las personas usuarias.

A esta última disposición se añade un artículo que, bajo el epígrafe 'Reintegro de prestaciones indebidamente percibidas', establece que procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando, como consecuencia de la revisión del derecho reconocido o de las prestaciones asignadas, resulten prestaciones indebidamente percibidas, según el texto consultado por Europa Press.

En concreto, serán causas de reintegro de la prestación económica percibida las omisiones e inexactitudes de las declaraciones de las personas beneficiarias; o haber percibido la prestación durante el período de suspensión (por ingreso hospitalario de más de un mes) así como una vez transcurrido el plazo máximo de estancia temporal en un servicio de atención residencial (no superior a 45 días al año).

También será causa de reintegro el incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas para el reconocimiento de las prestaciones económicas, o cuando se constate una percepción indebida en las prestaciones económicas derivada de los procedimientos de revisión de oficio, según consta en la Orden. SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Otra de las modificaciones afecta a la asignación del servicio de ayuda a domicilio, dando cobertura normativa a su prescripción con arreglo al módulo hora al día, lo que, según la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, permitirá una mejor individualización del servicio con arreglo a la situación y necesidades de la persona beneficiaria del mismo.

En este sentido, se añade un nuevo apartado al artículo que regula dicha prestación y que establece que la intensidad del servicio de ayuda a domicilio estará en función del programa individual de atención y se determinará en número de horas o fracción al día, sin perjuicio de respetar los límites mensuales de servicios asistenciales que se establecen para cada grado y nivel en el Real Decreto por el que se determinan las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de la prestaciones económicas.

También se modifica un apartado del artículo que regula el régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas, estableciendo que los servicios de centro de día y de noche serán compatibles con el servicio de ayuda a domicilio y con el servicio de teleasistencia o con las prestaciones económicas vinculadas a su contratación.

Asimismo, el centro de día es compatible con los servicios básicos residenciales (de alojamiento, manutención y asistencia en las actividades básicas de la vida diaria). También se establece que en los casos en los que el Programa Individual de Atención reconozca el servicio de centro de día y el de ayuda a domicilio, este último tendrá una intensidad máxima de dos horas al día.

COSTE DE LOS SERVICIOS Y REVISIÓN

De otro lado se añade un apartado al artículo que determina la cuantía de las prestaciones económicas, estipulando que se podrá proceder a la suspensión cautelar del pago de dichas prestaciones cuando se hubieran detectado indicios que determinen la pérdida de alguno de los requisitos exigidos para su concesión, resolviéndose acerca del mantenimiento o extinción de las prestaciones en el plazo máximo de dos meses.

En cuanto a la participación en el coste de los servicios, la nueva Orden establece que si los servicios indicados como idóneos en el Programa Individual de Atención fuesen el servicio de atención residencial y el de centro de día conjuntamente, la persona usuaria participará en el coste de ambos servicios en el porcentaje fijado para el servicio de atención residencial, salvo en las estancias temporales, en las que se estará a los porcentajes concretos de cada servicio.

La nueva Orden también introduce modificaciones en la del 7 de mayo de 2007, y en concreto, en lo que se refiere a la revisión del grado o del nivel dependencia y de las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención.

Así, señala que las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas de oficio por la Administración cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones, tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios.

Finalmente la Orden contiene una disposición adicional única en la que se establece que el ICASS procederá a modificar los programas individuales de atención en los que el servicio asignado, de forma individual o conjuntamente con otro servicio o prestación económica, fuera el servicio de ayuda a domicilio, fijando la intensidad de atención con referencia al módulo hora o fracción de ésta por día, con arreglo a las necesidades de los usuarios.