El TSJCyL declara nula una modificación del Área Homogénea 11 de Valladolid que permitía implantar un centro comercial

Actualizado: lunes, 1 abril 2013 19:44

VALLADOLID, 1 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha estimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción de Valladolid, y ha declarado la nulidad de la Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprobaba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid para variar las condiciones de edificabilidad del Área Homogénea 11 --Prado Palacio Berrocal--.

Según han informado fuentes del Alto tribunal en un comunicado recogido por Europa Press, se declara nula la modificación debido a que no se ha efectuado el correspondiente informe de evaluación ambiental y porque "no se ha acreditado la necesidad de suelo comercial".

La modificación, aprobada por la Junta en septiembre de 2009, tenía por objeto el cambio del uso del Área Homogénea de Prado Palacio Berrocal de industrial a mixto (70 por ciento de suelo industrial y 30 por ciento terciario) con el fin de reservar aproximadamente 250.000 metros cuadrados de superficie y 120.000 de edificabilidad para posibilitar la implantación de un gran establecimiento comercial "de iniciativa y control público".

Así, la sala ha estimado el recurso presentado por Ecologistas en Acción y ha declarado nula la orden porque, en primer lugar, considera que no se ha efectuado la correspondiente Evaluación Ambiental, ya que la modificación del PGOU puede tener efectos significativos en el medio ambiente, ya que posibilitaría la implantación de un gran establecimiento comercial.

Esta superficie, han añadido, influiría "de manera singular" en el Plan Regional de ámbito sectorial de Equipamiento Comercial de Castilla y León, que según el auto se configuró como un instrumento de ordenación del territorio, entre cuyos objetivos estaba el de conseguir una adecuada localización del equipamiento comercial en el territorio de la Comunidad.

Asimismo, no creen que se haya acreditado la necesidad de suelo para comercio, que "sería la única razón que podría justificar la inclusión del nuevo uso terciario", que también necesitaría, según la Ley "la protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores del suelo innecesario e inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística" así como unos criterios básicos de utilización del suelo.

Por último, el TSJCyL ha recordado que el suelo en situación rural tiene un valor ambiental, lo que comporta que "el paso de ese suelo a la situación de urbanizado, mediante la urbanización, ha de referirse en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística al suelo preciso para atender las necesidades que lo justifiquen".