Condenan al CatSalut a 80.000 euros de indemnización por el retraso diagnóstico de un cáncer

Cáncer de páncreas
FLICKR ED UTHMAN
Actualizado: martes, 14 junio 2016 12:20

   BARCELONA, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de primera Instancia 46 de Barcelona ha condenado a la aseguradora del Servicio Catalán de la Salut (CatSalut) a pagar una indemnización de 80.000 euros por el retraso del diagnóstico de un cáncer de páncreas con resultado de muerte por parte del Hospital Sant Joan de Déu de Manresa (Barcelona) y su Servicio de Unidad de Diagnóstico Rápido, que pertenecen al CatSalut.

   La sentencia, consultada por Europa Press, determina el "claro e inexcusable" retraso en el diagnóstico del cáncer de páncreas, especialmente a partir de la actuación en mayo de 2012 de la Unidad de Diagnóstico Rápido del Hospital de Manresa, que determinó una pérdida de oportunidad a la hora de instaurar el tratamiento con posibilidad de intervención quirúrgica que hubiera puesto a la paciente una mejor calidad de vida durante cierto periodo y una mayor supervivencia.

   En julio de 2011, la paciente, de 62 años y con antecedentes de litiasis, empezó a consultar primero a su médico de cabecera y después las urgencias del Hospital Sant Joan de Déu por dolores abdominales y lumbares que la paciente no identificaba como los que ya conocía derivados de cólicos nefríticos, ha informado este martes en un comunicado el Defensor del Paciente, que ha llevado el caso mediante la letrada Montserrat Téllez.

   Los facultativos de urgencias mantuvieron el diagnóstico de cólico nefrítico, pese a que los dolores eran cada vez más importantes y persistentes, siendo ineficaz la medicación administrada a la paciente, cada vez en dosis más altas y con efectos más potentes, sin considerar que empezó incluso a perder peso.

   Finalmente, en uno de los ingresos a urgencias, y al negarse la paciente y su familia a abandonar el hospital sin averiguar la causa de sus padecimientos, fue derivada a la Unidad de Diagnóstico Rápido del Hospital de Manresa, que dio el alta a la paciente con el diagnóstico de "síndrome tóxico, diabetes descompensada, hiato laxo y depresión", derivándola a consulta psiquiátrica.

   Durante más de seis meses, la paciente continuó tomando la medicación --mórficos en cantidades cada vez más elevadas-- que ya no daban resultado alguno, hasta que finalmente en marzo de 2013, y ante la imposibilidad de seguir soportando el dolor pese a la administración de altas dosis de morfina, de nuevo tuvo que acudir a urgencias del Hospital de Manresa.

   En esta ocasión, el facultativo que la atendió sí consideró necesario hacerle la prueba --un TAC de contraste-- que seis meses atrás se omitió pese a la presencia de indicios de un proceso neoplásico, cuando se le detectó una masa de 35 x 23 milímetros en el páncreas, con trombosis en vena esplénica, siendo el diagnóstico de una neoplasisa de páncreas localmente avanzada.

   Fue entonces cuando la paciente empezó un tratamiento de quimioterapia y, consciente del retraso diagnóstico padecido, instó la correspondiente reclamación judicial, aunque falleció como consecuencia de la enfermedad en marzo de 2015, antes de que se celebrara el juicio, que tiró adelante su familia.

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